REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) Julio de 2022
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000076
SOLICITANTES: ciudadanos CLAUDIA ELIZABETH CARDOZA MARTINEZ, extranjera, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, Pasaporte No. G25979425 y FRANCISCO LUIS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.082.301, asistidos por la abogada JANIE MAYELA ROSALES IPSA bajo el Nº 136.630, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, con Pasaporte No. G42388441 y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de diez (10) años de edad, con Pasaporte No. G30962934.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los CLAUDIA ELIZABETH CARDOZA MARTINEZ, extranjera, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, Pasaporte No. G25979425 y FRANCISCO LUIS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.082.301, asistidos por la abogada JANIE MAYELA ROSALES IPSA bajo el Nº 136.630, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de quince (15) años de edad, con Pasaporte No. G42388441 y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, con Pasaporte No. G30962934. Contenido de acuerdo de fecha trece (13) de julio del Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
Visto que fue voluntad y decisión conjunta de nosotros como padres que desde la fecha de homologación del presente acuerdo, nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viaje en compañía de sus madre la ciudadana CLAUDIA ELIZABETH CARDOZA MARTINEZ, extranjera, de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, Pasaporte No. G25979425 a la ciudad de MEXICO específicamente a la siguiente dirección: CALLE GLADIOLAS 110, FRANCCIONAMIENTO REAL DEL ANGEL, COLONIA TAMULTE, MUNICIPIO CENTRO, CODIGO POSTAL86153, VILLHERMOSA, TABASCO MEXICO, con fines regresar a su ciudad de origen con fecha de salida el día Viernes 22 de Julio del 2022 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, Venezuela al aeropuerto Internacional de Cancún, México en la aerolínea CONVIASA numero de Vuelo V03736. Siendo así el ITINERARIO de vuelo.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del adolescente y niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.-
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