REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000249
SOLICITANTE: Ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. EB1090331
ABOGADA ASITENTE: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.315.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE
En fecha 21 de Julio de 2022, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE DE PASAPORTE interpuesta por la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. E-B1090331, respectivamente y con domicilio en la Carrera 7 entre Avenidas 5 y 6, del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Abuela Materna de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013, asistida por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, solicito autorización para tramitar por ante la embajada o consulado de chino, oficina de identificación en china por ante la embajada o consulado de estado unidos de América, o ante cualquier país, el pasaporte o visa de la niña de auto, Copias certificada de la Colocación familiar, copias de las cedulas de identidad de la solicitante.
La solicitud fue admitida en fecha 22 de julio de 2022, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada;
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar, que a niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. E-B1090331, respectivamente y con domicilio en la Carrera 7 entre Avenidas 5 y 6, del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Abuela Materna de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013, quien se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela;
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE O VISA, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013, a la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. E-B1090331, con domicilio en la Carrera 7 entre Avenidas 5 y 6, del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Abuela Materna de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, para que tramite única y exclusivamente por ante la por ante la embajada o consulado de chino, oficina de identificación en china por ante la embajada o consulado de estado unidos de América, o ante cualquier país, el pasaporte o visa, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013, pudiendo la ciudadana la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. E-B1090331, con domicilio en la Carrera 7 entre Avenidas 5 y 6, del Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de abuela y representante legal firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del PASAPORTE O la VISA AMERICANA de su nieta . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte o visa americana de la niña de autos.
Expídanse por secretaría, dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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