REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Julio de 2022
121º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2020-000288

SOLICITANTES: Ciudadanos YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ Y HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.784.199 y respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ Y HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.784.199 y 26.861.649 respectivamente debidamente asistidos por el abogado DOMENICO ANTONIO VASQUEZ GALATRO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.647, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2020, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se dictaron las medidas provisionales.

Al folio 72 del expediente, riela boleta de notificación del Ministerio Publico .

En fecha 01 de Julio de 2022, se recibió diligencia suscrita y presentada por l la ciudadana, YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.784.109 debidamente asistido por el abogado EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA , inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 158.631, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que el tribunal indicó que una vez que conste en autos la solicitud de la conversión del divorcio que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación, sin que hasta la presente fecha no se haya producido entre los cónyuges reconciliación alguna.

En fecha 06 de Julio de 2022, mediante auto se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadano HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.784.109 a los fines de me emita su opinión o lo que bien tenga conducente en el presente asunto. y visto lo solicitado este Tribunal procede a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, ESTA JUZGADORA, LO HACE CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, se procede a decidir la presente causa. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ Y HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.784.199 y 26.861.649 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ Y HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.784.199 y 26.861.649 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Febrero de 2005, por ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 31 del año 2005, cursante al folio 11 del expediente.
En relación a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 12 de Mayo del 2016 y 10 de septiembre del 2009 este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la adolescente y el niño será ejercida por la madre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención para los adolescentes se establece un monto de TREWSCIENTOS CINCUENTYA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (350,00 USD) MENSUAL o su equivalente e bolívares al cambio oficial estableciéndose en moneda extranjera y será por cuneta del padre HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE estableciéndose además que contribuirá en los estudios, vestimenta, sobre todo en épocas de reinicios de actividades escolares y decembrinas, gastos de asistencias de salud, así como recreacionales, gastos de servicios del hogar extraordinarios, como pintura exteriores en interiores donde habitan los menores, reparaciones de equipos electrodomésticos, tales como aire acondicionado nevera ect,. El padre depositara la cantidad correspondiente a la obligación de manutención en la cuenta bancaria corriente N° 01910194172100043963 del banco Nacional de Crédito, cuyo titular es la mencionada ciudadana YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ y será retirada por esta o por una persona autorizada por ella. Sera prueba del cumplimiento del pago de la obligación de manutención el mismo recibo o constancia bancaria del depósito respectivo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre de los adolescente , queda plenamente autorizado para visitar a sus hijos las veces que quiera, pero respetando las horas de clases, descanso y de cualquier otra actividad de los hijos. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por los padres de la adolescente y el niño. Quienes lo establecerán de mutuo y común acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para ellos, QUINTO: En cuanto a la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, esta jurisdicente respetando las resoluciones acordadas por mutuo consentimiento por los ciudadanos YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ Y HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE , identificados ut supra, en el escrito de solicitud de separación de cuerpos bienes se declara de la siguiente manera:

A) Se adjudica en plena propiedad a la conyuge YOVANKA RUBEIDA VALDERRAMA VASQUEZ, los bienes siguientes: PRIMERO: EL APARTAMENTO 5 QUE TIENE UN AREA DE 47,57Mts, el apartamento 6 que tiene un área de 28, 68Mts 2, el apartamento 8 que tienen un área de 37,88 Mts 2 y el apartamento 5,6,7 y 8 en el piso 2 y el número 3 en el piso 1, todos del edificio ubicado en la sexta avenida de san Felipe del estado Yaracuy, SEGUNDO: Un inmueble constituido por un terreno y la vivienda construida sobre terreno, ubicado dicho inmueble en le complejo Residencial valle Fresco, sector Independencia , municipio Independencia del Estado Yaracuy TERCERO: un inmueble constituido por una parcela identificada con el numero 33 y la vivienda construida sobre dicha parcela y también la parcela número 34, ambos inmuebles o parcelas, ubicados o ubicadas en el conjunto residencial valle fresco sector Independencia del Municipio independencia del estado Yaracuy, CUARTO: El local 2, ubicado en la avenida la patria de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, que mide 41.26 Mts 2, QUINTO: El fondo de comercio denominado Tienda Valderrama, SEXTO: Las 1.000 acciones que tenemos y poseemos en la emoresa DAYCAR IMPORT C.A SEPTIMA: Un vehiculo MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT, CLASE: CAMIONETA: WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA : 8XA11ZV50B6007327, SERIAL DE CHASIS : 8XAZVB6007327 Y PLACAS : AA908NC .
B) Se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge HEYDER MAURICIO ARROYAVE DUQUE, los bienes siguientes: PRIMERO: El apartamento 1 que tiene un área de 45,57 Mts 2, el apartamento 2 que tiene un área de 48,07 Mts 2 y el apartmente 4 que tiene un área de 37, 88 Mts 2, todos ubicados en el piso 2 del edificio ubicado en la sexta avenida entre calles 19 y 20 de San Felipe Estado Yaracuy, Igualmente se adjudica en plena propiedad el local comercial construido en plata baja del mismo edificio, asi como la mezzanina y la oficina situados en el nivel mezzanina y el Pent House construido en el piso 3. SEGUNDO: El local 1 que mide 319 Mts 2 ubicado en la avenida la patria, San Felipe Estado Yaracuy, TERCERO; El apartamento ubicado en el edificio San Miguel, situado en la calle 19 entre las avenidas 6 y 7 de san Felipe municipio San Felipe del Estado Yaracuy . CUARTO: Un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nº 3, ubicado en la palta baja del edificio denominado TRIABETH, situado en la avenida Libertador entre calles 31 y 32 sector Independencia, municipio Independencia del estado Yaracuy, QUINTO: Un fondo de comercio denominado FERRETERIA DAYFERCA ARROYAVE, que tenemos y poseemos como empresa unipersonal. SEXTO: 1.500 acciones que tenemos y poseemos en la empresa mercantil denominado BOTICA ASTRAL SAN MIGUEL C.A SEPTIMO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. OCTAVO: : Asimismo, se le solicita al Registrador a cargo de dicho ente que tan pronto estampe el asiento aquí ordenado, se sirva dar cuenta al Tribunal y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, respecto a la realización de dichas gestiones.

Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los adolescentes de auto y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) copias certificadas a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALOS OLMOS
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia