REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Julio de 2022
211º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2022-000009


Parte Actora: La ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.474, domiciliada, en la comunidad Andrés Eloy blanco, final calle 06, quinta neurelys, casa Nº 31-A, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Parte Demandada: Ciudadano JOSE MANUEL DURAN, venezolano, con cedula de identidad Nº V.- 12.624.219
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.474, domiciliada, en la comunidad Andrés Eloy blanco, final calle 06, quinta neurelys, casa Nº 31-A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida judicialmente por el profesional del derecho Abg. Johnny Leónidas Jiménez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nª V.- 8.517.341, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 79.626, en la cual solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad, contra el ciudadano JOSE MANUEL DURAN, venezolano, con cedula de identidad Nº V.- 12.624.219, la solicitante manifiesta que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de agosto de 2014, se encuentra viviendo con la solicitante desde su nacimiento y su familia materna progenitora NAUDYS DAYANA SILVA GRIMAN, quien en vida fuera venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.076.293, la cual falleció en fecha 05 de abril de 2022, razón por la cual la solicitante (tía materna) junto a los abuelos maternos han asumido los cuidados de la niña en virtud del fallecimiento de la progenitora de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad, con la finalidad de garantizarle el sustento que requiere, es debido a esto que desde el nacimiento de la niña, siendo la solicitante, ha brindado igualmente junto a su progenitora todo lo necesario para el crecimiento y desarrollo psicológico y emocional que la niña amerita, quien se ha ocupado de su crianza desde el fallecimiento de la ciudadana NAUDYS DAYANA SILVA GRIMAN, plenamente identificada, y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad, en beneficio de la ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.474, domiciliada, en la comunidad Andrés Eloy blanco, final calle 06, quinta neurelys, casa Nº 31-A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen las niñas de autos a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.474, domiciliada, en la comunidad Andrés Eloy blanco, final calle 06, quinta neurelys, casa Nº 31-A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 08 de agosto de 2014, de 08 años de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Rosmary Ceballos.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se público y registro la decisión,

El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño