REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Primero (07) Julio de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000057
SOLICITANTES: JOSAYTH SARAYTH BETANCOURT CAMACARO y JOSE LUIS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.817.764 y V. 7.412.947 JOSAYTH
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA CUSTODIA RESPONSABILIDAD DE CIRNAZA y REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSAYTH SARAYTH BETANCOURT CAMACARO y JOSE LUIS ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.817.764 y V. 7.412.947 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GILBERT ALBERTO RODRIGUEZ BURGOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 209.870 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , Once (11) y Seis (06) años de edad nacidos 25-05-2011 y 14-05-2016 en la cual queda establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD , GUARDA CUSTODIA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR se establecido en los siguientes términos:
En relación al menor: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha: veinticinco (25) de mayo (5) de 2011, según se evidencia en acta de nacimiento expedida por la oficina de registro civil del municipio independencia del estado Yaracuy folios: 209, su progenitora (madre) de manera voluntaria y supra identificada, acuerda que una vez homologado dicho acuerdo, el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTIODIA DE MANERA EXCLUSIVA, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REPRESENTACION, esta será ejercida por el padre, y este podrá realizar cualquier diligencia de carácter administrativo, judicial. Solicitudes antes los entes del poder ejecutivo nacional, regional, municipal, entes del poder judicial, instituciones de carácter privado, instituciones de salud, que amerite alguna autorización de la madre, de acuerdo a este menor hijo, esto en atención y solicitud de la madre y del menor quien ha participado querer estar con su padre, en relación a la custodia la madre hace el conocimiento este honorable tribunal que será el padre quien del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), La ejercerá la precitada institución familiar. Sin que esto menoscabe el derecho que tiene la madre de solicitar visitar al niño o se acuerde un régimen especial de visitas y convivencia en cualquier momento. Y en relación al menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha: catorce (14) de mayo (5) de 2016, según se evidencia en acta de nacimiento expedida por la oficina de registro civil del municipio independencia del estado Yaracuy, folios: 219, acta 209, tomo: 1, de fecha: 07/04/2016, la patria potestad seguirá siendo ejercida de manera en conjunto al igual que la responsabilidad de crianza como hasta ahora se ha realizado, y en relaciona la custodia la misma será ejercida por la madre en su dirección de habitación. Asi como se fije un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado de la siguiente manera: un fin de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el día domingo, buscándolo a las 12:00 pm, en el centro educativo donde el niño cursa estudios, y retornarlo el día domingo a las 6:00 pm, a su lugar habitual de residencia, igualmente compartir con el infante para que este a su vez comparta con su hermano, los días miércoles y jueves de cada semana buscándolo a las 12:00 pm, en el centro educativo donde el niño cursa estudios, y retornarlo el día domingo a las 6:00 pm a su lugar habitual de residencia, así mismo que los días de festividades de carnaval y semana santa sean alternados cada año, y en especial día del padre que lo compartirá con este . En consecuencia, este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD , GUARDA CUSTODIA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVNECIA FAMILIAR en sus propios términos a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , Once (11) y Seis (06) años de edad nacidos 25-05-2011 y 14-05-2016 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, Guarda y custodia y Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) años de edad nacido en fecha 25-05-2011 al progenitor ciudadano JOSE LUIS ALVARADO, venezolano , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.412.947 sin perturbar, la titularidad de la patria potestad del otro progenitor, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de auto. En cuanto al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacido en fecha 14-05-2016 la patria potestad, seguirá siendo ejercida de manera en conjunto al igual que la responsabilidad de crianza como hasta ahora se ha realizado, y en relaciona la custodia la misma será ejercida por la madre en su dirección de habitación
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales igualmente acuerde devolución de la original.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de mayo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO