REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000064
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN RAMON ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.512.145, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MOREILY DEL CARMEN MUJICA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.812.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 9 de junio de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por el ciudadano JUAN RAMON ROMERO MACHADO, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de padre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en contra de la ciudadana MOREILY DEL CARMEN MUJICA PARRA, igualmente identificada.
Así las cosas, admitida la causa en fecha 15 de junio de 2022, asimismo, luego de notificada válidamente la parte demandada, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 14 de julio de 2022, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, asimismo, visto que manifestaron la disposición de lograr conciliar, el Juez de la causa utilizó un medio alterno de resolución de conflictos, llegando las mismas a un acuerdo, en los siguientes términos: “…Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MOREILY DEL CARMEN MUJICA PARRA, quien expone: “Ciudadano Juez para resolver lo relacionado a este asunto, señalo que deseo tener una custodia compartida de nuestro hijo junto con padre, en donde compartirán conmigo una semana y otra semana con el progenitor, la semana que me corresponda el compartir buscaré al niño a la hora de salida de su colegio y lo tendré junto a mi hasta el próximo lunes que lo regrese nuevamente al colegio, para luego sea retirado por el padre. Al termino del año escolar, se mantenga este mismo compartir con el niño, pero yo las retiraría los días lunes por el hogar paterno para que se vaya conmigo durante la semana, y luego el padre las retiraría por mi casa el siguiente lunes para iniciar el compartir de la semana junto a nuestro hijo. Cuando el niño esté junto a cualquier padre, éste deberá mantener comunicación con el otro con respecto al niño, y a situaciones de enfermedad, tratamiento de ameritarlo. Si el niño saldrá del estado, el padre con el que vayan a hacerlo se lo participará al otro, tomando la previsión de hacerlo durante el tiempo de su compartir. Me llevaré el día de hoy a nuestro hijo, y como el padre manifiesta que viajará con el dentro de quince (15) días a la ciudad de Caracas, a fin que comparta con una hermana paterna que se encuentra residenciada en la ciudad capital, el mismo lo comunicará a la madre y al Tribunal sobre los días que se encontrarán de viaje, así como el momento de su retorno, puesto que se lo entregará a la madre para que ella siga compartiendo con el niño hasta el final de estas vacaciones escolares. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano JUAN RAMON ROMERO MACHADO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hijo. Es todo”. El acuerdo supraindicado, comenzarán a cumplirse a partir del día de hoy.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) día del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ