REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000096
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana FRANCIS DANIELA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.535, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 2 de junio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana FRANCIS DANIELA MEDINA ALVARADO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de madre del niño WILFRANYER NEHEMIAS MEDINA ALVARADO, mediante el cual señala que se incurrió en el error de asentar en el acta de nacimiento del niño de autos, signada con el Nº 2188-09, llevada para el año 2017, por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe estado Yaracuy, el año de su nacimiento como “2017” siendo lo correcto y cierto que es “2016”.
Admitida la solicitud en fecha 7 de junio de 2022, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos las referidas formalidades, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2022, por la ciudadana FRANCIS DANIELA MEDINA ALVARADO, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa.
Por auto que cursa al folio 20 del expediente, encontrándose notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de julio de 2022 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda de este estado, de igual modo, se oyeron los alegatos correspondientes, se evacuaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, que los documentos promovidos por la solicitante: ) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe estado Yaracuy, signada con el Nº 2188-09, llevadas para el año 2017, que cursa al folio 5 del expediente, 2) Certificado de nacimiento expedido por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe estado Yaracuy, que riela al folio 6 del expediente, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DECISIÓN:
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCIS DANIELA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.535, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 2.188-, de los Libros de Nacimientos del año 2017, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente al niño WILFRANYER NEHEMIAS MEDINA ALVARADO, en la cual se asentó el año de su nacimiento como “2017” siendo lo correcto y cierto que es “2016”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana FRANCIS DANIELA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.535.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ