REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000096
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad china, mayor de edad, pasaporte chino Nº EB1090331, domiciliada en la carrera 7, entre avenidas 5 y 6, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.603.971.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos YONGCONG ZUENG y XIAOYAN FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, pasaportes chinos Nros. E99000178 y E84418195, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.273.579 y E-84.418.195 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YUAN YOUHUAN, antes identificada, asistida por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.603.971, en contra de los ciudadanos YONGCONG ZUENG y XIAOYAN FENG, igualmente identificados, actuando en su carácter de abuela materna de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Admitida la demanda en fecha 14 de julio de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada, a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a fin de designar Defensor Judicial a la niña de autos, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin que realizaran las evaluaciones que consideraran pertinentes en la presente acusa.
Se recibió diligencia que cursa al folio 14 del expediente, presentada por la ciudadana YUAN YOUHUAN, asistida por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.603.971, mediante el cual procede a desistir del presente asunto.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y por cuanto la parte demandada no fue notificada en ningún momento de la interposición de la presente causa, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad china, mayor de edad, pasaporte chino Nº EB1090331, domiciliada en la carrera 7, entre avenidas 5 y 6, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.603.971, en contra de los ciudadanos YONGCONG ZUENG y XIAOYAN FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, pasaportes chinos Nros. E99000178 y E84418195, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.273.579 y E-84.418.195 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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