REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000019
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LUZNEIDYS ADRAIANA JIMENEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.994, domiciliada en el Sector El Terminal, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.116
PARTE DEMANDADA: el ciudadano REZKALLAN ANTOINE ACHJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.194.419, domiciliado en el Sector El Pantano, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SINTEIS DEL CASO
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana LUZNEIDYS ADRAIANA JIMENEZ BARRETO, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.116, en contra del ciudadano REZKALLAN ANTOINE ACHJI, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 31 de marzo de 2022, se acordó notificar a la parte demandada, a la Fiscal séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado, y librar edicto.
Notificada válidamente la notificación de la parte demandada, asimismo, de la Represent6ación Fiscal del Ministerio Público y cumplida con la formalidad de la publicación y la consignación en autos del edicto ordenado en el presente asunto, se fijó la oportunidad para llevara fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 25 de julio de 2022, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello, que se declara desierto el acto, y el Tribunal dicta el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
PARTE MOTIVA
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Acción Mero Declarativa, se procedió a la celebración de la fase de la mediación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera este Juzgador, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
DECISION
Con base a los argumentos esgrimidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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