REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000224
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ISI ANDREHINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.469, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 13 de julio de 2021, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ISI ANDREHINA MELENDEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2022, se ordenó subsanar la misma, ordenándose a la parte solicitante proceder a aclarar su pretensión, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2022, presentada por la ciudadana ISI ANDREHINA MELENDEZ, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual señala que su pretensión en esta solicitud es la de la rectificación del acta de nacimiento de su hija, puesto que fue presentada únicamente por ella, y por tanto su nombre debe asentarse como JURIANNIS ANDREHINA MELENDEZ.
Por auto de fecha 26 de julio de 2022, este Tribunal revisadas las actas procesales y recaudos que conforman al presente asunto, observa que la parte solicitante no procedió a subsanar a la presente solicitud en el lapso otorgado mediante auto de fecha 18 de julio de 2022, y así se hizo constar.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de julio de 2022, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS