REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000115
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EDISMAR DEL VALLE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.012.608, residenciada en el caserío El Hacha, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JAHIR RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 227.312.
HIJOS: Los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 7 de junio de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana EDISMAR DEL VALLE CASTILLO RIVERO, antes identificada, asistida por el abogado JAHIR RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 227.312, en su carácter de madre de los niños JESUS ALFREDO MENA CASTILLO, SANTIAGO JOSUE MENA CASTILLO y HARIXON MATHIAS CHIRINOS CASTILLO, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 15 de junio de 2022, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de junio de 2022, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 10 del expediente, declaración de la ciudadana YUSMARI VIDALI MACHIQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.435.980, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de abogado, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio delos adolescentes y de los niños de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana YUSMARI VIDALI MACHIQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.435.980, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana EDISMAR DEL VALLE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.012.608, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS