REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000050
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ZULEYMA CAROLINA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.491, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 19 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ZULEYMA CAROLINA MARCHAN BAUDIN, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su nieto, el niño SEBASTIAN JESUS GONZALEZ MARCHAN, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto se asentó erróneamente el nombre del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° NO APORTO, Natural de Yaracuy, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, de ocupación albañil, residenciado en Loma Linda, municipio Cocorote, estado Yaracuy, dado que la progenitora en el Certificado de Registro de Nacimiento del niño, la madre NO APORTA DATOS DEL PADRE, siendo ello correcto y cierto.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2022, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2022, por la ciudadana ZULEYMA CAROLINA MARCHAN BAUDIN, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 29 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 31 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de julio de 2022, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda del estado Yaracuy, abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien procedió a hacerlo actuando por unidad de la Defensa Pública, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se evidencia que se asentó erróneamente el nombre del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, titular de la cédula de identidad N° NO APORTO, Natural de Yaracuy, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, de ocupación albañil, residenciado en Loma Linda, municipio Cocorote, estado Yaracuy, dado que la progenitora en el Certificado de Registro de Nacimiento del niño, la madre NO APORTA DATOS DEL PADRE, siendo ello correcto y cierto, este Tribunal considera procedente la presente nulidad del acta de nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZULEYMA CAROLINA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.491, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre y representante del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

En consecuencia, se ordena la Nulidad de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 1247-05 de los Libros de Nacimientos del año 2012, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y se ordena se estampe nueva acta de nacimiento en donde se indique que la madre NO APORTÓ DATOS DEL PADRE, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, la ciudadana ZULEYMA CAROLINA MARCHAN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.491.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,


Abg. JOEL BARRIOS

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. JOEL BARRIOS