REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000290
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YOANGELES ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.807, domiciliada en la avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Town House, Nº 2A, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: SINAHI RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.851 y 20.918 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.316.257, domiciliado en la avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Town House, Nº 2A, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
HIJA: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió solicitud relativa al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana YOANGELES ROMERO RIVAS, antes identificada, asistida por los abogados SINAHI RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.851 y 20.918, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA, igualmente identificado.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada, asimismo, a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y librar edicto.
Se recibió diligencia en fecha 21 de febrero de 2022, presentada por la ciudadana YOANGELES ROMERO, asistida por la abogada SINAHI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.851, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el diario Yaracuy Al Día relacionado con la presente causa.
Por auto que riela al folio 44 del expediente, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación inicial para la fecha 25 de mayo de 2022, a las 9:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de promoción de pruebas y para que la parte demandada diese contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha 18 de mayo de 2022, se hizo constar que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la realización de la audiencia de sustanciación inicial, se hizo constar que compareció la parte demandante, asistida de abogada, asimismo, que la referida parte actora manifestó su deseo de desistir del presente asunto. En ese estado, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de hacer de su conocimiento del desistimiento planteado.
Notificado válidamente le demandado del desistimiento planteado en el presente asunto, se hizo constar por auto de fecha 28 de junio de 2022, que se venció el lapso para que el demandado manifestara lo que a bien tuviese con relación al supraindicado desistimiento.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y por cuanto en el lapso legal para que el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA, no compareció a manifestar lo que a bien tuviese en cuanto al particular, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana YOANGELES ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.807, domiciliada en la avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Town House, Nº 2A, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por los abogados SINAHI RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.851 y 20.918 respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.316.257, domiciliado en la avenida Intercomunal, San Felipe-Cocorote, Conjunto Residencial San Antonio, calle A, Town House, Nº 2A, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,


Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. JOEL BARRIOS