REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000005
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.313, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, calle 1, co avenida 1, casa Nº 1-4, municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YURUBI DOMINGUEZ y LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.919 y 33.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano IVAN MANUEL SANATELLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.569.308, domiciliado en la urbanización La Hacienda, calle 1, casa Nº 11, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
HIJAS: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de enero de 2021, se recibió solicitud relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO, antes identificada, asistida por las abogadas YURUBI DOMINGUEZ y LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.919 y 33.422 respectivamente, en contra del ciudadano IVAN MANUEL SANATELLA VASQUEZ, igualmente identificado.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2021, se ordenó notificar al cónyuge, ciudadano IVAN MANUEL SANATELLA VASQUEZ, asimismo, a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se recibió escrito en fecha 9 de junio de 2021, presentada por la ciudadana LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO, asistida por la abogada YURUBI DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.919, mediante el cual procedió a desistir del presente asunto, en virtud que según alega se restableció la normalidad de su vida conyugal. En ese estado, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de hacer de su conocimiento del desistimiento planteado.
Notificado válidamente le demandado del desistimiento planteado en el presente asunto, se hizo constar por auto de fecha 1 de julio de 2022, que se venció el lapso para que el demandado manifestara lo que a bien tuviese con relación al supraindicado desistimiento planteado.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y por cuanto en el lapso legal para que el ciudadano IVAN MANUEL SANATELLA VASQUEZ, no compareció a manifestar lo que a bien tuviese en cuanto al particular, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.313, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, calle 1, co avenida 1, casa Nº 1-4, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidas por las abogadas YURUBI DOMINGUEZ y LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.919 y 33.422 respectivamente, en contra del ciudadano IVAN MANUEL SANATELLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.569.308, domiciliado en la urbanización La Hacienda, calle 1, casa Nº 11, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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