REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 28 DE JULIO DEL 2022
AÑOS: 212° y 163°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.178, domiciliada Urbanización la Milagrosa, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy DEURO JOSE LUCENA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.982.832, domiciliado Urbanización la Milagrosa, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ANGEL ALFONSO PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.343.949, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES, Inpreabogado N° 235.105, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, déjese Copia Certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. Pedro A. Pérez O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
En fecha ___________ se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-