REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDDY SANTIAGO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-7.579.866, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 175.266, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 22 entre avenidas 4 y 5 comunidad Peguaima de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (71,88 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Emilia Gutiérrez de Meléndez, con una longitud de veintiocho metros lineales con sesenta y cinco centímetros (28,65 ML); Sur: casa que es o fue de Víctor Landinez, con una longitud de veintiocho metros lineales con sesenta y cinco centímetros (28,65 ML); Este: Calle 22 su frente, con una longitud de cinco metros lineales con setenta y cinco centímetros (5,75 ML) y Oeste: Casa que es o fue de Neptali Pineda, con una longitud de cinco metros lineales con setenta y cinco centímetros (5,75 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25-05-2022 que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (164,74 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2022; y en fecha doce (12) de julio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IRIS TOMASA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.179.001, domiciliada en la avenida 5 entre calles 19 y 20, comunidad Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RAFAEL RAMON VALLE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.916.326, domiciliada en avenida 5 entre calles 19 y 20, comunidad Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDDY SANTIAGO MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.579.866, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/genesis
Sol: 4920/2022