REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de julio de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadana DORISMAR CAROLINA ROMERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.993.990.
DEMANDADO: Ciudadano MAURO ANTONIO LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-22.313.844.
EXPEDIENTE NÚMERO: 3130/2022
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN
Se recibió demanda de Obligación de Manutención en fecha 13 de mayo de 2022, presentada en forma escrita por la ciudadana DORISMAR CAROLINA ROMERO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.993.990, mediante la cual solicitó se fijará la obligación de manutención en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes) de ocho (8) y dos (02) años de edad, contra el ciudadano MAURO ANTONIO LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-22.313.844; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 16 de mayo del año 2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 07 de junio de 2022 (folios 09 y 10), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 08 de junio de 2022 (folio 11), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 08 de julio del 2022 (folio 12), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos DORISMAR CAROLINA ROMERO ARANGUREN y MAURO ANTONIO LEAL CASTILLO, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, y se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Me comprometo a darle la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) QUINCENALES, dicho monto será transferidos a la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº 0102 0303 1301 0402 8262, o por pago a la cuenta del Banco Venezuela, que está a nombre de Dorismar Carolina Romero Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.990, teléfono afiliado 0416-4548997; para el mes de agosto me comprometo a comparar el uniforme deportivo y los zapatos correspondientes para nuestras hijas y la mamá cubrirá el uniforme casual de nuestra hija de ocho años y un uniforme deportivo para la niña de dos años, también me comprometo a comprar los gastos que se requieran en el simoncito donde estudia mi hija de dos años cada quince días, y el 50% de los útiles escolares relativos al grado cursante de nuestra hija mayor, previo soporte (facturas); para los gastos decembrinos me comprometo a comprar el estreno correspondiente al 24 de diciembre de la niña de dos años y el estreno del 31 de diciembre de la niña de ocho años, así como el juguete del Niño Jesús para la niña de dos años; igualmente ofrezco que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos médicos o medicinas que se requieran en su oportunidad para nuestras hijas”. En este estado toma la palabra la parte demandante ciudadana DORISMAR CAROLINA ROMERO ARANGUREN, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio 12 del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los trece (13) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 12:52 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/yurianner
EXP N° 3130-2022
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