REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YULIMAR COROMOTO LOBATON BRANDT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.603.469, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 175.266, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenida 6 y calle 4, comunidad Santa Bárbara, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (103,85 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Paola Bastidas, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 ML); Sur: Casa que es o fue de Beatriz Colmenarez, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 ML); Este: Villa Nazareth, con una longitud de seis metros lineales con setenta (6,70 ML) y Oeste: Calle 2 su frente, con una longitud de seis metros lineales con setenta (6,70 ML) y está construida sobre un área de terreno Privado, que forma parte de una mayor extensión propiedad de inversiones y construcciones ROLCA C.A, según documento Nº 64, folio 179 al 180, protocolo primero, adicional segundo, protocolizado ante la oficina subalterna del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de noviembre de 1992, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 25-05-2022 que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (144.05 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2022; y en fecha trece (13) de julio de 2022, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YITTSI YUBISAY OSORIO MULATO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.389.735, domiciliada la Urbanización San Antonio avenida 5 casa Nº 27 en la ciudad de Chivacoa en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA SOLANEGELA D`ALTA BANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.797.989, domiciliada en la comunidad de Santa Bárbara calle 02, casa S/N en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YULIMAR COROMOTO LOBATON BRANDT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.603.469, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba