REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de julio de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JESÚS MARGARITA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RAMIÍREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.575 y V-8.104.004 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DENNYS RAMÓN CALVETTE GONZÁLEZ, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 244.044, en el cual solicitan el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal San Ramón de la Parroquia Campo Elías de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela de Cándida Aparicio, con una longitud de once metros lineales con diez decímetros (11,10 ML); Sur: Calle principal San ramón su frente, con una longitud de once metros lineales con sesenta decímetros (11,60 ML); Este: Casa y solar que es o fue de José Ramírez y Jesús Ramírez, su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con noventa decímetros (21,90 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Gonzalo López, con una longitud de diecinueve metros lineales con cuarenta decímetros (19,40 ML) y está construida sobre un área de terreno propio tal como consta en documento Nº 2009.168, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.2.7 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009, protocolizado ante la oficina de Registro Publico del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de agosto de 2009, y certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-01-2022 que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METRO CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (221,60 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de junio de 2022; y en fecha catorce (14) de junio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA VICTORIA ALVAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.156.173, domiciliada en el sector Rosa Mística de San Ramón, Parroquia Campo Elías de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YEPSI CAROLINA MORILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.198.757, domiciliado en la calle 25 de Diciembre casa S/N, San Ramón, Parroquia Campo Elías de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JESÚS MARGARITA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RAMIÍREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.575 y V-8.104.004 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 4924/2022