REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la Sucesión Herrera, representada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERRERA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.514.836, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander José Fernández Martínez, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, en el cual solicitan el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09, esquina avenida Fermín Calderón, comunidad Daniel Caria de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTÍMETROS (334,07 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Fermín Calderón, con una longitud de veintitrés metros lineales, con treinta y tres centímetros (23,33 ML); Sur: Aldea Bolivariana, con una longitud de veintitrés metros lineales, con cincuenta y cinco centímetros (23,55 M)L; Este: Calle nueve su frente, con una longitud de veinte seis metros lineales con treinta y siete centímetros (26,37 ML) y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Emiliano Mendoza, con una longitud de veintiocho metros lineales, con veinticinco centímetros (28,25 ML), y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20/12/2021 que mide CUATROCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS (401,06 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha Primero (01) de julio de 2022; en fecha 06 de julio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Rosa Elena Pinto Molinaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.176, domiciliada en la avenida 8, entre calles 20 y 21, del Sector Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Mary Yamilet Álvarez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.382, domiciliada en la calle 8, entre avenías 2 y 3 del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sucesión Herrera Regalado, los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO HERRERA REGALADO, RUBEN DARIO HERRERA REGALADO, y NAHIR COROMOTO HERRERA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.836, V-7.506.180, y V- 7.506.179, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/.-
Sol: 4926/2022