REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de julio del año dos mil veintidós.-
Por cuanto fui designada Jueza Temporal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N°58/14, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: FRANCIS CELINA MACHADO, contra el ciudadano: YERYI YOEL ROMERO DÍAZ, se encuentra paralizado desde la diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal de fecha 17/05/2016, que corre al vuelto del folio veintiuno (21) del expediente antes mencionado, donde deja constancia que recibe las resultas del exhorto de citación librado por este despacho el día 14/10/2014, y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida a la causa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:06a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ