REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós.-
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de éste Tribunal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N° 156/15, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: YENIT GUILLRN LEÓN, contra el ciudadano: ARMANDO JOSÉ FERNANÁNDEZ, se encuentra paralizado desde el auto dictado por este Tribunal de fecha 17/11/2016, que corre al folio doce (12) del expediente antes mencionado, donde deja constancia que se declaró desierto el acto fijado para el día 17/11/2016, por incomparecencia de las partes; y en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin actividad por parte demandante de autos, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida a la causa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 11:35a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
EXP. 156-15