REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós.-
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de éste Tribunal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N° 259/17, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: AURA MIGDALIA PARADAS VASQUEZ, contra el ciudadano: FRANK REINALDO ACUÑA RUMBOS, se encuentra paralizado desde el auto dictado por éste Tribunal de fecha 16/01/2018, que corre al folio diecisiete (17) del expediente antes mencionado, donde se acuerda notificada al demandando antes referido para la celebración del acto conciliatorio, y en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin actividad por parte de la demandante de autos, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida alacausa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 10:40a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-