JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE
N° 8060
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA
MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.879, domiciliada en la Calle Renovación hoy Avenida 4 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA JOSE ALFREDO MANZANILLA, Inpreabogado Nº 138.697.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (ADMISIÓN)
El día 2 de Junio de 2022 se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.879, domiciliada en la Calle Renovación hoy Avenida 4 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, teléfono con Whatsapp 0412-5397588, teléfono correo electrónico: marimuji57@gmail.com contra la presunta parte agraviante TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constra al sentencia dictada por en fecha 13 de Diciembre de 2021, dándole entrada en fecha 06 de Junio de 2022 y asignándole N° 8060 de la nomenclatura de este Juzgado.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: omisis “… En el año 2019 y en tiempo útil interpuse Querella interdictal por despojo sobre unas bienhechurías y el terreno sobre ellas construidas, ubicadas en la Calle Renovación hoy Avenida 4, de la ciudad de San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; el conocimiento de la causa quedo bajo la dirección del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según causa 161-19, el cual, negó la admisión de la demanda debido que la declaración jurada de los testigos que exponiendo sobre la perturbación de la cual he sido objeto no fueron evacuado en un Tribunal de la jurisdicción donde está ubicado el inmueble objeto de la acción interdictal, negativa de admisión de la cual interpuse recurso de apelación por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de mi desacuerdo con la decisión del Tribunal de Municipio, es el caso que en fecha 3 de febrero de 2020, expediente 6791-20 (folios 133 y 144) el juzgado Superior dicto sentencia a través de la cual, declaro con lugar la apelación interpuesta por esta accionante y en consecuencia: PRIMERO: Se revocó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La trinidad y Municipio Bolívar de Estado Yaracuy, de fecha 20 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Ordena la admisión de la querella interdictal por perturbación (…) Sexto: Ordeno la remisión del resultado de la apelación, al tribunal de origen.
En fecha 28 de febrero de 2020, el juez regente del tribunal de la causa interpuso recurso subjetivo de inhibición para conocer la querella interdictal, basado en la enemistad manifiesta, es decir, articulo 82, ordinales 17° y 18° del Código de Procedimiento Civil. La cual fue declarada la inhibición pasando a conocer la causa el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas admitiendo la misma según nomenclatura del Tribunal expediente N°. 1128-20.
En fecha 3 de febrero de 2021, a través de diligencia estampada en la causa principal, procedimos a cumplir con lo previsto en la Resolución 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, y en tal sentido, solicitamos LA REANUDACION DE LA CAUSA 1128-20 y aportamos nuestros números telefónicos con plataforma WhatsApp y nuestros correos electrónicos (datos de ubicación míos, como de mi abogado asistente); así como los Datos telefónicos y WhatsApp , así como correo electrónicos de la demandada como se puede evidenciar en correos electrónicos enviados al tribunal en la plataforma de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual solicito sea verificado por el tribunal que conozca de presente acción de Amparo mis aseveraciones, pero es el caso que en el mes de Julio de año 2021, la Juez Principal que conoce de la causa del Tribunal Primero de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas deja de conocer la misma debido a reposo médico, pasando la misma a conocer un Juez Accidental el cual se inhibe de la misma y remitiendo la causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, contra el presunta parte agraviante TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, contar la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2021, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.879, domiciliada en la Calle Renovación hoy Avenida 4 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, contra el presunto agraviante TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2021, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa.
En consecuencia, ORDENA:
PRIMERO: NOTIFICAR al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en el estado Carabobo, para que concurra a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. Líbrese boleta.
CUARTO: LIBRAR boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Gómez
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. Se le asignó el N° 8060.
La Secretaria Temporal,
Osmarly Gómez
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