REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8059
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA SALDIVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.003.129, Inpreabogado N° 246.744
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
En el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942.
En fecha 31 de Mayo de 2022 (folios 1 al 10), se recibió escrito en físico de demanda donde exponen:
“…CAPITULO I. DEL OBJETO. CON LA FINALIDAD DE ESTIMAR E INTIMAR MIS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES originados en el proceso de realización de gestiones judiciales y extrajudiciales “DESALOJO DE INMUEBLE” (Local Comercial), ubicado en la Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde funcionaba la empresa “TODO POLLO SERVICIO C.A” RIF J-30838480-1, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en el Tomo 103-A, Tenor N° 15, representada por el ciudadano ENRRIQUE GOMEZ CAMPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.826.397. Teniendo el carácter de solicitante el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942, teléfono número con la red social WhatsApp 0412-5283857 y 0426-1555471, correo electrónico: kalildalu82@gmail.com. Quien para la fecha de la interposición de la acción y demás actuaciones ante los órganos Administrativos y Judiciales, fungí como Abogado judiciales del expresado ciudadano tal como se evidencia en las actuaciones realizadas en nombre de él. De Conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, REQUERIMOS, POR SER DE DERECHO, EL PAGO INTEGRO DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES QUE DILIGENTEMENTE EFECTUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE MI CLIENTE HOY EN DÍA AQUÍ INTIMADO, y que han sido causadas todas hasta el mes de septiembre fecha de la conclusión de mi gestión en la susodicha demanda de Desalojo Local Comercial en virtud de que mi ex cliente, es decir el ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, identificado ut retro, aún no ha cancelado mis honorarios profesionales por las actuaciones, diligencias, redacción de documentos y asistencia técnica, realizadas diligentemente por mí en el ámbito profesional, esto en defensa de sus derechos e intereses, con la salvedad de que la obligación que existe de pago se extinguirá con el pago íntegro que efectivamente de él se haga. CAPITULO II. DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. Es por lo que procedo por esta vía a INTIMAR judicialmente como en efecto lo hago en este acto en virtud de que están agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN suficientemente identificado en este escrito libelar, procediera a cumplir voluntariamente con el pago de los honorarios que me corresponden legalmente, y por cuanto los resultados han sido todos hasta ahora infructuosos, es por lo que procedo entonces a realizar aquí la Estimación correspondiente, aunado a ello lo estipulado en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en su artículo 3, en sus diferentes literales: Al efecto procedo en este acto a ESTIMAR específicamente a mi expresado ex-cliente. Ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN ampliamente identificado en este escrito libelar, los citados honorarios profesionales causados hasta ahora en dichas actuaciones, haciéndolo aquí de la manera siguiente:
1. Consulta en mi oficina para plantéame la situación del caso y revisión de documentos 2.014, cuyo valor lo estimo en la suma de quinientos Bolívares (Bs 500,00).
2. Redacción y entrega de Carta solicitando la entrega del Inmueble para realizar reparaciones, fecha 01de diciembre de 2.014, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00) que anexamos marcado con letra “A”
3. Redacción y entrega de Carta solicitando que en vista a la nueva entrada en vigencia la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales Gaceta Oficial N° 40.418 de mayo 2.014. Fecha 12 de diciembre de 2.015, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexamos marcado con letra “B”
4. Redacción y entrega de Carta la entrega del Inmueble para realizar reparaciones y se le otorga la prorroga legal establecida en la norma en su artículo 26 del decreto N° 40.418. Fecha 01 de diciembre de 2.015, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00) que anexamos marcado con letra “C”
5. Redacción y gestión de Poder de Administración de Inmuebles, de fecha 26 de abril de 2.016, bajo el N° 49, Tomo 44, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. cuyo valor lo estimo en la suma de Dos mil Bolívares ( Bs 2.000,00) que anexamos marcado con letra “D”
6. Redacción de Escrito a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, solicitándole el desalojo y pago de los canon de arrendamientos atrasados, cuyo valor lo estimo en la suma de Tres mil Bolívares ( Bs 3.000,00) que anexamos marcado con letra “E”
7. Redacción de Carta Poder de representación, de fecha 29 de junio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Quinientos Bolívares ( Bs 1.500,00) que anexamos marcado con letra “F”
8. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 29 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00) que anexamos marcado con letra “G”
9. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Tres mil Bolívares ( Bs 3.000,00) que anexamos marcado con letra “H”
10. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 18 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00)que anexamos marcado con letra “I”
11. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 19 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00) que anexamos marcado con letra “J”
12. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 03 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de Tres mil Bolívares (Bs 3.000,00), que anexamos copia certificada del expediente en los Folios (76 vto y 77). Marcado con letra “K”
13. Traslado al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, revisión de libros y solicitud de copias certificada de documento de interés al caso, de fecha 21 de junio de 2.016, PUB 46200037378, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares (Bs 1.000,00) que anexamos copia certificada del expediente en los Folios (12,13 vto, 14, 15 y 16). Marcado con letra “L”
14. Traslado y Verificación y solicitud de documento contrato de arrendamiento ante la Notaria Pública de San Felipe, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24). Marcado con letra “M”
15. Redacción y gestión de Poder General, de fecha 18 de enero 2.017, bajo el N° 31, Tomo 07, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. cuyo valor lo estimo en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (06, 07 y 08). Marcado con letra “N”
16. Redacción de Escrito Libelar demanda de Desalojo Local Comercial y pago de los canon de arrendamientos atrasados, cuyo valor lo estimo en la suma de Cinco mil Bolívares (Bs 5.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (01, 02, 03,04, 05). Marcado con letra “O”
17. Solicitud de copias certificada de expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe , Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1.500,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “P”
18. Diligencia de fecha 06 de febrero del año 2.017 en donde Apelo de la Sentencia emitida por el Juez, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folio (127). Marcado con letra “Q”
19. Escrito de fundamentación de Apelación al Tribunal Superior la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de a la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Cinco Mil Bolívares (5.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folio (133). Marcado con letra “R”
20. Diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2.017, donde se solicita la Citación Personal, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “S”
21. Diligencia de fecha 15 de junio del año 2.017, donde se solicita la Citación por Cartel, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “T”
22. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 30 de junio de 2.017. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexamos marcado con letra “U”
23. Diligencia de fecha 11 de julio del año 2.017, donde hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Folios (160 al 162) Marcado con letra “V”
24. Diligencia de fecha 10 de agosto del año 2.017, donde se solicita sea asignado un defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Folio (163) Marcado con letra “W”
25. Diligencia de fecha 16 de octubre del año 2.017, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor At Litem y se entregan los emolumentos para las compulsas, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “X”
26. Diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.01, donde se solicita al ciudadano juez se aboque nuevamente a la causa, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada folio (168) del expediente Marcado con letra “Y”
27. Diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2.018, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada Folio (174) del expediente Marcado con letra “Z”
28. Diligencia de fecha 13 de enero del año 2.019, donde se solicita MEDIDA DE SECUESTRO, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Dos Mil Bolívares ( Bs 2.000,00), que anexo copia certificada Folio (183) del expediente Marcado con letra “AA”
29. Solicitud de copias simple de hoja de consignaciones del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares (Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “AB”
30. Redacción de escrito y promoción de pruebas fecha 14 de marzo 2.019, solicitando una serie de diligencias a favor de mi representado, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Tres Mil Bolívares (3.000,00), que anexo copia certificada Folio (190 vto, 191 vto) del expediente Marcado con letra “AC”
31. Diligencia de fecha 20 de marzo del año 2.019, donde se solicita al Tribunal realizar, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia certificada Folio (183) del expediente Marcado con letra “AD”
32. Traslado e Inspección de fecha 08 de abril 2.019, para la verificación del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de Tres Mil Bolívares (3.000,00), que anexo copia certificada Folio Tres (03) de pieza dos (2) Marcado con letra “AE”
33. Traslado para realizar la inspección judicial de fecha 09 de abril 2.019 y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av 3 esquina calle 29 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de Tres Mil Bolívares (3.000,00), que anexo copia certificada Folio Siete (03) de pieza dos (2) Marcado con letra “AF”
34. Traslado del experto fotógrafo para realizar la inspección judicial y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av 3 esquina calle 29 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares (Bs 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “AF”
35. Diligencia de fecha 10 de abril del año 2.019, donde se hace entrega de informe y memoria fotográfica de la inspección, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Dos Mil Bolívares (2.000,00), que anexo copia certificada de los Folios (08, 09, 10, 11, 12, 13, 14) de pieza dos (2) Marcado con letra “AG”
36. Audiencia Oral y Publica de fecha 25 de junio de 2.019, donde se realizó audiencia Oral y publica cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00)que anexo copia certificada de los Folios (19 y vto, 20 y vto, 21 y vto, 22, ) de pieza dos (2) Marcado con letra “AH”
37. Diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.019, donde se solicita copias certificadas, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIl ( Bs 1.000,00), anexo copia certificada de los Folio (32) de la pieza dos (2) Marcado con letra “AI”
38. Redacción de Escrito Libelar nueva demanda de Desalojo Local Comercial, de fecha 10 de octubre de 2.019, cuyo valor lo estimo en la suma de Siete mil Quinientos Bolívares (Bs 7.500,00). que anexo copia certificada, Marcado con letra “AJ”
39. Diligencia donde se solicita la Citación Personal, copia simple, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AK”
40. Diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2.019, donde se solicita la Citación por Cartel, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AL”
41. Traslado y pago de cartel al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 13 de enero de 2.020. cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Quinientos Bolívares ( Bs 1.500,00), que anexamos marcado con letra “AM”
42. Diligencia de fecha 17 de enero del año 2.020, donde hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AN”
43. Redacción y gestión de Poder Apud Acta, de fecha 17 de enero 2.020. cuyo valor lo estimo en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00), que anexo copia certificada. Marcado con letra “AO”
44. Diligencia de fecha 10 de enero del año 2.020, donde se solicita sea asignado un defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AP”
45. Diligencia de fecha 17 de marzo del año 2.021, donde se solicita sea asignado un nuevo defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AQ”
Empecé con este trabajo en diciembre de 2.014; Todas estas actuaciones como lo digo antes fundamentadas en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que prevé la potestad de hacer la Estimación e Intimación de los Honorarios profesionales Judiciales causados, tomando en consideración mi experiencia profesional de la abogacía; así como mi reputación, la situación económica del cliente; además que mi servicios eran fijos tal como lo prevé y que consta en cada una de mis actuaciones, mi sentido de responsabilidad y la discrecionalidad con el asunto, mi tiempo empleado en ello, mi estudio y el planteamiento y desarrollo del asunto tomando en consideración el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela, entre otros factores a considerar. En virtud de que el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, suficientemente identificado en este escrito libelar, no ha cumplido voluntariamente con el pago de los honorarios profesionales derivados de todas y cada una de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que he realizado con ahínco para obtención del Desalojo Local Comercial de su inmueble supra señalado, es de señalar que mi ex cliente se va del país en el año 2.016 y deja un apoderado el cual me otorga poder de representación para llevar este procedimiento ante el órgano administrativo (Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos) y posterior ante el Tribunal Primero de Municipio, signándole la nomenclatura llevada por el mismo con el numero N° 3.694-17. Al llegar nuevamente a Venezuela me contacta y nos ocupamos nuevamente del caso el cual lo seguí llevando hasta al final, al finalizar la primera demanda done el juez la declara sin lugar por inepta acumulación, se espera el tiempo reglamentario y demando nuevamente en fecha 10 de octubre de 2.019, quedando esta vez en el Tribuna Segundo de Municipio signándole la nomenclatura llevada por el mismo con el numero N° 2.717-19, entregándome mi ex cliente poder apud acta, para su representación, es señalar que en enero 2.020 mi ex cliente se traslada nuevamente a la Ciudad de Panamá y posterior es declarada la pandemia a nivel mundial, donde se paralizan los tribunales, en el mes de octubre es donde apertura nuevamente los tribunales, me ocupo del caso, en este mismo año muere su padre y regresa al país en el 2.021. En este mismo año me reúno en mi oficina con los consultores jurídicos de Todo Pollo C.A, para llegar a un acuerdo amistoso con ellos, donde explanan varias posibilidades y luego le transmito la información a mi hoy ex cliente, para que tomemos la mejor decisión que nos favorezca, cabe señalar que mi ex cliente del cual sin participarme cuadro una reunión de una manera dolosa y premeditada a su conveniencia con mi contraparte (Consultores Jurídicos de Todo Pollo C.A), la entrega del local comercial dejándome por fuera de la negociación. Pues mi ex cliente cuan lo llamo para conversar con él en diciembre de 2.021con respecto a lo que hizo, me dice, que no me va a pagar, por mi gestión ya que el cuadro todo y que todo el trabajo realizado por mí para él no tiene valor, y por lo tanto él no está en la obligación de pagar mis honorarios, es de señalar que mi ex cliente ni siquiera ha pagado una copia para sustanciación de este expediente, cabe señalar que yo he sufragado todos los gastos íntegramente de lo que ha generado todas las actuaciones, traslado, copias, impresión, publicación y pago de edictos en prensa, pago de impuestos al Saren entre otras. Desde ese momento dejo de hablarme y me bloqueo de su celular y sus redes sociales, ciudadano este que por cierto nunca han respondido llamadas telefónicas y mensaje de texto ni han tratado de comunicarse conmigo ni personal ni telefónicamente, es más dejo de tratarme para librarse de la obligación que tiene con mi persona, es por lo que entonces procedo en este escrito de demanda a Estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales causados. En consecuencia INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES CAUSADOS como Abogado Judiciales del ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN ya identificado en este escrito libelar. "en todas las actuaciones y diligencias judiciales y extrajudicialmente realizada en función de obtener el desalojo de su local comercial del inmueble supra señalado. Intimación ésta que hago aquí con propiedad en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 76.500,00) esto según el valor de la moneda oficial existente actualmente en el país, monto este correspondiente a las actuaciones judiciales y extrajudiciales que diligentemente realice en el curso de mi gestión ante los diferentes organismos del Estado.
La anterior suma de dinero por la cual acabo de estimar e Intimar aquí mis honorarios profesionales causados equivale actualmente a la cantidad de 191.250.T…omissis..
II
Conforme a lo argumentado por la parte, la presente demanda queda circunscrita a una pretensión de Estimación e Intimación Honorarios Profesionales provenientes de la Costas Procesales, y que consta en copias certificadas que anexa el accionante. Por tanto, el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago de fecha 02/07/2022 cursante al folio 141) y fija el término de diez (10) días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado (tal como ocurrió en la presente causa), pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación.
Consta al folio 146 del expediente, escrito de oposición el cual según cómputo ordenado por el Tribunal arrojo que fue extemporánea la oposición, tal como se evidencia del folio 155 del expediente.
III
El Tribunal a los fines de decidir la presente incidencia, observa lo siguiente:
La Ley de Abogados, dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1757, de fecha 09/10/2006.
Por tanto, merece atención especial en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo a los artículos 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos (02) fases distintas, esto es, una declarativa y otra estimativa; y que por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a una segunda fase estimativa del procedimiento.
Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
Ahora bien, la Enciclopedia Jurídica Opus, en cuanto a la definición de costas, señala al respecto lo siguiente: "Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada “teoría del vencimiento total”. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
Clases de costas:
a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso".
Nos enseña la doctrina, específicamente la sustentada por nuestro autor Patrio Simón Jiménez Salas, en su Obra “Sentencia, Cosa Juzgada y Costas”, qué son las costas, y al respecto dice: “…las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter.
Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él, tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Asimismo, las costas comprenden los llamados gastos procesales -derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales…”.
Por su parte, el jurista Arminio Borjas, considera que el concepto de costas se extiende a todos aquellos actos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, advirtiendo que todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta el completo término, siempre que consten del expediente respectivo, serán igualmente costas. Así para Borjas, la condena en costas debe cubrir todas las erogaciones efectuadas por la parte acreedora de las costas.
Otro fragmento doctrinario nacional, expresado por el tratadista Pesci-Feltri M., afirma que debemos entender por costas del proceso: “todos los gastos que se originen en el proceso como consecuencia de la actividad de las partes realizada en acatamiento del principio del impulso procesal”.
En la vasta exposición existente sobre el tema de las costas y pago de los honorarios profesionales de los conocedores del Derecho, el maestro Chiovenda destaca lo siguiente: “…La declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídico-procesal, que engendra a su vez la cumpla de la persona en contra de la cual fue declarado; no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer la vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito, una relación de causa efecto, de manera que cuando es lesionado un derecho subjetivo y no pueda obtenerse su reparación en forma amistosa, debe acudirse ante un tercero imparcial, que será el Estado personificado por el operador de justicia, a los fines que declare la existencia o no del derecho reclamado; de esta manera, el proceso es el medio para conseguir la reclamación del derecho, ya que no existe otra salida para el restablecimiento del derecho lesionado; pero el proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución, y precisamente, estos gastos de justicia deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdido en el proceso y condenado en costas, ya que sólo a él, puede ser atribuido el hecho de haberse intentado un proceso judicial…”.
Explicados los términos anteriores, considera quien juzga, que es necesario traer a colación, en cuanto a las costas y pago de los honorarios profesionales de abogados, lo expresado por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00282, expediente número 03-1040, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 31/05/2005 (Caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Canaima), que al respecto dice:
“La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas, contenido en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, que hoy se reitera, en la que se estableció lo siguiente:
“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas...”.
Contrariamente al criterio jurisprudencial transcrito precedentemente, en la sentencia impugnada se sostiene que el abogado intimante es el acreedor de los honorarios derivados de la condenatoria en costas y no la parte victoriosa del juicio en el que aquél actuó como representante o asistente de esta última; más aún, el juzgador de la recurrida considera que para que el cliente ganancioso goce de legitimidad activa para poder intimar las costas tiene que ceder su derecho y acreditar dicha cesión en los autos, declaraciones que patentizan la errada interpretación que el juzgador dio al artículo 23 de la Ley de Abogados.
Lo cierto es que el acreedor de las costas es la parte que resulte victoriosa y es, por vía de excepción, que el abogado podrá estimar y pedir la intimación de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa; pero esa acción directa y personal que por vía excepcional le confiere la ley al abogado no implica que éste se convierta en el acreedor de las costas, como desacertadamente se expresa en el fallo impugnado.
En adición, si las costas procesales, dentro de las cuales están incluidos los honorarios profesionales de abogado, corresponden a la parte victoriosa y ésta las puede intimar, yerra también el sentenciador al afirmar que el pago realizado por la demandada en la oportunidad de la transacción a que se hace referencia en la recurrida carece de validez para el abogado intimante, José Leonardo Chirinos, basado en que éste no autorizó a su cliente ganancioso para tal cobro, lo que denota, una vez más, la errada interpretación que se hizo en la recurrida del artículo 23 de la Ley de Abogados. Así se decide”.
Criterio éste que fuera ratificado por esta misma Sala Constitucional, en sentencia número 168, expediente número 08-0065, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 28/02/2008 (Caso: PREVECA), la cual dispuso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala reitera que conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados “(...) Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (...)” (Resaltado añadido).
De la norma parcialmente transcrita, se colige que los abogados tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia. Así, en sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada en sentencia de esa misma Sala Nº RC-00282/2005, estableció lo siguiente:
“(...) Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
‘...Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...’.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas (...)” (Resaltado de la Sala)”.
La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
De otra parte se observa, que la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal, en sentencia número 00619, expediente número 09-269, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, de fecha 09/11/2009, (Caso: Bonjour Fashion de Venezuela, C.A. y otro contra Fondo Común, C.A. Banco Universal), refiriéndose al cobro de las costas procesales en razón del vencimiento total de la parte en la sentencia definitiva o en una incidencia, dejó establecido, lo que a continuación se transcribe:
“el cobro de costas procesales en razón de los honorarios profesionales pagados, sea planteado por el abogado o por las partes favorecidas por la condenatoria, debe ventilarse por el mismo procedimiento para el cobro de honorarios judiciales establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, por cuanto es la vía procesal expedita para hacer efectivo ese derecho”.
Para aclarar aún más sobre el procedimiento a seguir, cuando se pretenda el cobro de costas y/o honorarios profesionales, este Juzgador, aparte de la vasta transcripción sobre la definición del pago de las costas y/o honorarios profesionales de abogados, transcribe a continuación el criterio vinculante que ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 1393, expediente número 08-0273, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, de fecha 14/08/2008 (Caso: Colgate Palmolive C.A.), al indicar:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.
De la doctrina y los criterios jurisprudenciales antes analizadas, concluye éste operador de Justicia, que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe formularla en principio la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y, en el supuesto excepcional, de que el abogado que representó a la parte victoriosa, desee intimar directamente al cobro del obligado, este debe intentar su acción de manera individual en el supuesto de que el cliente no las haya pagado, siendo esto último el supuesto de hecho del presente caso.
En atención a lo antes transcrito, determina esta Jurisdicente que la acción ejercida por cobro e intimación de honorarios profesionales, el pago honorarios profesionales, sin que ello afecte el orden público constitucional, y así formalmente se decide.
En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal concluye que el procedimiento para intentar el cobro de honorarios profesionales no es otro que el establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento como lo señala el Supremo Tribunal.
Establecido el procedimiento a seguir, y encontrándonos en el primer supuesto, esto es, la fase declarativa, se pasa al análisis de la presente incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de las costas procesales, siendo la planteada entre el actor intimante en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoado por el Abogado JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 208.496, quien es apoderado judicial del ciudadano JAVIEL ANTONIO MARÍN MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.209.284, según poder general otorgado en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 31, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe para el año 2017, quien a su vez es apoderado del ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.370.942 y domiciliado en el municipio Independencia del estado Yaracuy, según consta en poder general otorgado en fecha veintiséis (26) de abril de 2016, bajo el Nº 49, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy para el año 2016, contra el ciudadano ENRRIQUE GÓMEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.397, en su carácter de representante de la empresa “TODO POLLO SERVICIOS C.A. RIF: J-30838480-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según tenor Nº 15, tomo 103-A de los libros de registro llevados por esa entidad..
Cuando se trata de estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, tal y como se ha venido refiriendo ut supra, la controversia está fundada por dos (02) fases perfectamente diferenciables, ellas son: a) La Fase Declarativa, y; b) La Fase Ejecutiva.
La Fase Declarativa, está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por la parte intimante. Esta decisión tiene recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario de casación.
La Fase Ejecutiva, constituida por la retasa, no es recurrible ni por apelación, ni es recurrible por vía de casación, tal como lo expresa el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Cuando queda definitivamente firme la decisión de la fase declarativa, en la que se declare que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, entra el procedimiento a la fase ejecutiva y dictada la decisión del Tribunal de retasa, a petición de la parte interesada, dictará un decreto fijando su ejecución y establecerá en dicho decreto un lapso que no será menor de tres (03) días ni mayor de diez (10), para que el obligado efectúe el cumplimiento voluntario, sin que pueda comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Si no se cumple voluntariamente, es entonces cuando se procederá a la ejecución forzada.
Esta diferenciación, entre las dos (02) fases o etapas del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, ha permitido a la Sala de Casación Civil por vía de interpretación de la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, expresar que las decisiones por tanto no tienen apelación ni son recurribles a fin de que se les pague a los profesionales del derecho las cantidades justamente ganadas.
En La Fase Declarativa, si existe tanto apelación como recurso de casación, por ser un fallo definitivo, por cuanto existe la posibilidad jurídica de cometer un vicio de actividad que pueda causar al interesado un agravio jurídico.
En este análisis sobre los honorarios profesionales que se le intiman al propio cliente, en forma genérica se puede establecer en cuanto a la fundamentación jurídica del pago de honorarios profesionales, en la forma siguiente: 1) El abogado que actúa en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, en este caso se acciona en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados. 2) El abogado que al resultar victoriosa la parte que representa en el juicio y condenada en costas la contraparte, procede a cobrarle a ésta sus honorarios profesionales, como lo establecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados. Es de advertir, que en ambos casos existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.
Con base a lo antes expuesto y comprobado cómo está el derecho de la parte intimada, ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.370.942, a pagar honorarios profesionales por haberse corroborado en autos, las actuaciones ejercidas y realizadas por la parte intimante por todas las diligencias, traslados y audiencias orales y públicas realizadas en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en el que fuera vencida en su totalidad, haber sido condenada en costas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de la causa signada con el Nro. 3.694-17, de fecha 10/07/2019; proceso que fuera tramitado en todas sus etapas de Primera Instancia, habiéndose producido sentencia inadmisible por el referido Tribunal, efectué el pago correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00), conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela, la cual se rige el proceso de Reconvención Monetaria, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 42.185 del 06/08/2021, Decreto No. 4.553; esto según el valor actual de la moneda oficial existente en el país, correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de la demanda, conforme a las actuaciones presentadas en la sustanciación del juicio, las cuales detallaron de la siguiente manera:
1. Consulta en mi oficina para plantéame la situación del caso y revisión de documentos 2.014, cuyo valor lo estimo en la suma de quinientos Bolívares (Bs 500,00).
2. Redacción y entrega de Carta solicitando la entrega del Inmueble para realizar reparaciones, fecha 01de diciembre de 2.014, cuyo valor lo estimo en la suma de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00) que anexamos marcado con letra “A”
3. Redacción y entrega de Carta solicitando que en vista a la nueva entrada en vigencia la Ley de Regulación de Arrendamiento de Locales Comerciales Gaceta Oficial N° 40.418 de mayo 2.014. Fecha 12 de diciembre de 2.015, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexamos marcado con letra “B”
4. Redacción y entrega de Carta la entrega del Inmueble para realizar reparaciones y se le otorga la prorroga legal establecida en la norma en su artículo 26 del decreto N° 40.418. Fecha 01 de diciembre de 2.015, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00) que anexamos marcado con letra “C”
5. Redacción y gestión de Poder de Administración de Inmuebles, de fecha 26 de abril de 2.016, bajo el N° 49, Tomo 44, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. cuyo valor lo estimo en la suma de DOS MIL BOLÍVARES ( BS 2.000,00) que anexamos marcado con letra “D”
6. Redacción de Escrito a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, solicitándole el desalojo y pago de los canon de arrendamientos atrasados, cuyo valor lo estimo en la suma de TRES MIL BOLÍVARES ( BS 3.000,00) que anexamos marcado con letra “E”
7. Redacción de Carta Poder de representación, de fecha 29 de junio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( BS 1.500,00) que anexamos marcado con letra “F”
8. Comparecencia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 29 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00) que anexamos marcado con letra “G”
9. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 14 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma DE TRES MIL BOLÍVARES ( BS 3.000,00) que anexamos marcado con letra “H”
10. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 18 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00) que anexamos marcado con letra “I”
11. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 19 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma DE MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00) que anexamos marcado con letra “J”
12. Comparecencia y Acto conciliatorio ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos, por boleta de citación de fecha 03 de julio de 2.016. cuyo valor lo estimo en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS 3.000,00), que anexamos copia certificada del expediente en los Folios (76 vto y 77). Marcado con letra “K”
13. Traslado al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, revisión de libros y solicitud de copias certificada de documento de interés al caso, de fecha 21 de junio de 2.016, PUB 46200037378, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES (BS 1.000,00) que anexamos copia certificada del expediente en los Folios (12,13 vto, 14, 15 y 16). Marcado con letra “L”
14. Traslado y Verificación y solicitud de documento contrato de arrendamiento ante la Notaria Pública de San Felipe, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24). Marcado con letra “M”
15. Redacción y gestión de Poder General, de fecha 18 de enero 2.017, bajo el N° 31, Tomo 07, de los libros de Autenticación de la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy. cuyo valor lo estimo en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (06, 07 y 08). Marcado con letra “N”
16. Redacción de Escrito Libelar demanda de Desalojo Local Comercial y pago de los canon de arrendamientos atrasados, cuyo valor lo estimo en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (BS 5.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (01, 02, 03,04, 05). Marcado con letra “O”
17. Solicitud de copias certificada de expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe , Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 1.500,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “P”
18. Diligencia de fecha 06 de febrero del año 2.017 en donde Apelo de la Sentencia emitida por el Juez, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folio (127). Marcado con letra “Q”
19. Escrito de fundamentación de Apelación al Tribunal Superior la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de a la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folio (133). Marcado con letra “R”
20. Diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2.017, donde se solicita la Citación Personal, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “S”
21. Diligencia de fecha 15 de junio del año 2.017, donde se solicita la Citación por Cartel, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “T”
22. Traslado al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 30 de junio de 2.017. cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexamos marcado con letra “U”
23. Diligencia de fecha 11 de julio del año 2.017, donde hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Folios (160 al 162) Marcado con letra “V”
24. Diligencia de fecha 10 de agosto del año 2.017, donde se solicita sea asignado un defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Folio (163) Marcado con letra “W”
25. Diligencia de fecha 16 de octubre del año 2.017, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor At Litem y se entregan los emolumentos para las compulsas, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente Marcado con letra “X”
26. Diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.01, donde se solicita al ciudadano juez se aboque nuevamente a la causa, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada folio (168) del expediente Marcado con letra “Y”
27. Diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2.018, donde se solicita sea practicada la Citación personal al defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada Folio (174) del expediente Marcado con letra “Z”
28. Diligencia de fecha 13 de enero del año 2.019, donde se solicita MEDIDA DE SECUESTRO, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOS MIL BOLÍVARES ( BS 2.000,00), que anexo copia certificada Folio (183) del expediente Marcado con letra “AA”
29. Solicitud de copias simple de hoja de consignaciones del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES (BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “AB”
30. Redacción de escrito y promoción de pruebas fecha 14 de marzo 2.019, solicitando una serie de diligencias a favor de mi representado, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00), que anexo copia certificada Folio (190 vto, 191 vto) del expediente Marcado con letra “AC”
31. Diligencia de fecha 20 de marzo del año 2.019, donde se solicita al Tribunal realizar, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia certificada Folio (183) del expediente Marcado con letra “AD”
32. Traslado e Inspección de fecha 08 de abril 2.019, para la verificación del expediente N° 302/16 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00), que anexo copia certificada Folio Tres (03) de pieza dos (2) Marcado con letra “AE”
33. Traslado para realizar la inspección judicial de fecha 09 de abril 2.019 y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av 3 esquina calle 29 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00), que anexo copia certificada Folio Siete (03) de pieza dos (2) Marcado con letra “AF”
34. Traslado del experto fotógrafo para realizar la inspección judicial y que el tribunal se constituya en la sede del inmueble ubicado en la Av 3 esquina calle 29 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyo valor lo estimo en la suma de MIL BOLÍVARES (BS 1.000,00), que anexo copia certificada del expediente en los Folios (41 al 71). Marcado con letra “AF”
35. Diligencia de fecha 10 de abril del año 2.019, donde se hace entrega de informe y memoria fotográfica de la inspección, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), que anexo copia certificada de los Folios (08, 09, 10, 11, 12, 13, 14) de pieza dos (2) Marcado con letra “AG”
36. Audiencia Oral y Publica de fecha 25 de junio de 2.019, donde se realizó audiencia Oral y publica cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) que anexo copia certificada de los Folios (19 y vto, 20 y vto, 21 y vto, 22, ) de pieza dos (2) Marcado con letra “AH”
37. Diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.019, donde se solicita copias certificadas, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLIVARES ( BS 1.000,00), anexo copia certificada de los Folio (32) de la pieza dos (2) Marcado con letra “AI”
38. Redacción de Escrito Libelar nueva demanda de Desalojo Local Comercial, de fecha 10 de octubre de 2.019, cuyo valor lo estimo en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 7.500,00). que anexo copia certificada, Marcado con letra “AJ”
39. Diligencia donde se solicita la Citación Personal, copia simple, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AK”
40. Diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2.019, donde se solicita la Citación por Cartel, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AL”
41. Traslado y pago de cartel al diario Yaracuy al Día para publicar edictos de citación de fecha 13 de enero de 2.020. cuyo valor lo estimo en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( BS 1.500,00), que anexamos marcado con letra “AM”
42. Diligencia de fecha 17 de enero del año 2.020, donde hace entrega de los ejemplares del diario Yaracuy al Día, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AN”
43. Redacción y gestión de Poder Apud Acta, de fecha 17 de enero 2.020. cuyo valor lo estimo en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000,00), que anexo copia certificada. Marcado con letra “AO”
44. Diligencia de fecha 10 de enero del año 2.020, donde se solicita sea asignado un defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de Mil Bolívares ( Bs 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AP”
45. Diligencia de fecha 17 de marzo del año 2.021, donde se solicita sea asignado un nuevo defensor At Litem, cuyo valor lo estimo en la suma dineraria de MIL BOLÍVARES ( BS 1.000,00), que anexo copia simple Marcado con letra “AQ”
Por cuanto el estudio y análisis del monto estimado por el intimante compete, en caso de ser ejercido el Derecho de Retasa, al Tribunal Retasador, quien en aplicación y acogimiento al Reglamento de honorarios mínimos, definirá el quantum de lo que realmente debe pagar el intimado, ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.370.942, al ciudadano JUANCARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, por haber sido condenada en costas en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, inherentes al procedimiento judicial terminado, y a los fines de no incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, esta juzgadora acoge el criterio esbozado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25/02/2004, cuando estableció que:
“…toda sentencia debe contener la determinación de la cosa y objeto sobre la que recae la decisión, pues ello permite la ejecución del fallo y la determinación del alcance de la cosa juzgada, requisito que en virtud del principio de unidad del fallo, puede haberse cumplido en cualquier parte de la sentencia.
Asimismo , este Alto Tribunal ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo su éste no es ejercido…”; sentencia que fue ratificada en decisión de fecha 10 de diciembre de 2010, esgrimida por la misma Sala, la cual estableció:
“En efecto, la Sala ha sostenido que “…es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase declarativa, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido, o habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación del los honorarios de los retasadores...”. (Vid. sentencia N° 702, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: Luís Enrique Pichardo López.).
Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que: “…Encontrándose el proceso en su fase declarativa, a dicho juzgador, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala en forma reiterada, sólo le correspondía resolver en relación al derecho que asistía o no a los intimados para reclamar el pago que según ellos habían generado por sus actuaciones como profesionales del derecho. No era tarea del sentenciador en dicha etapa, emitir juicio alguno respecto a la cuantificación de los montos estimados por los abogados demandantes, asunto, éste, que compete a los jueces retasadores, por haberse acogido la parte intimada a dicho derecho…”. (Vid., sentencia N° 405, de fecha 21 de julio de 2009).
(…omissis…)
“En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
(…omissis…)
Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.
En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece”.
Corroborada en decisión de reciente data (01 de junio de 2011), por la Sala de Casación Civil, en similares expresiones a las transcritas ut supra, fija como parámetro su monto, en cumplimiento al deber de todo sentenciador, de que la sentencia se tenga a sí misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa, en la cantidad de KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-10.370.942, a pagar honorarios profesionales por haberse corroborado en autos, las actuaciones ejercidas y realizadas por la parte intimante por todas las diligencias, traslados y audiencias orales y públicas realizadas en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en el que fuera vencida en su totalidad, haber sido condenada en costas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de la causa signada con el Nro. 3.694-17, de fecha 10/07/2019; proceso que fuera tramitado en todas sus etapas de Primera Instancia, habiéndose producido sentencia inadmisible por el referido Tribunal, efectué el pago correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00), conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela, la cual se rige el proceso de Reconvención Monetaria, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 42.185 del 06/08/2021, Decreto No. 4.553, descritas por el ciudadano intimante, JUAN CARLOS MARIN MONTOYA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el derecho a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES CAUSADOS que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; a los fines de que, el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942,, efectué el pago correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 76.500,00), conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela, la cual se rige el proceso de Reconvención Monetaria, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 42.185 del 06/08/2021, Decreto No. 4.553, conforme a resolución emanada del Banco Central de Venezuela, la cual se rige el proceso de Reconvención Monetaria, conforme a Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 41.460, publicada en fecha 14/08/2018, esto según el valor actual de la moneda oficial existente en el país, correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la tarde (3:15 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
MdelSCP/og
Exp 8059
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