REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8046
DEMANDANTE: FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Teléfono: 0414-5585005 y Whatsapp: 0412-2619393 correo electrónico: franpintotovar@hotmail.com
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 30.951 Teléfono: 0416-6564980 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: franpintotovar@hotmail.com
DEMANDADO: MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, domiciliado en la Calle 14 avenida 1 sector Guatanquire, residencia la Rosaleda, Torre 3, planta baja, apartamento 1-D del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Teléfono: 0412-5191078 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: mayragi.379@hotmail.com
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376 Teléfono y Whatsapp: 0412-9925619 correo electrónico: argenisdosorio64@gmail.com
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
En el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Teléfono: 0414-5585005 y Whatsapp: 0412-2619393 correo electrónico: franpintotovar@hotmail.com, asistido por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 30.951 Teléfono: 0416-6564980 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: joseangelgonzalez505@gmail.com
En fecha 27 de Enero de 2022 (folios 1 al 29), se recibió escrito de demanda donde exponen:
…“omisis… Es el caso Ciudadano Juez, que he mantenido una UNION ESTABLE DE HECHO por más de DIECIOCHO AÑOS con la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, domiciliado en la Calle 14 avenida 1 sector Guatanquire, residencia la Rosaleda, Torre 3, planta baja, apartamento 1-D del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Teléfono: 0412-5191078 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: mayragi.379@hotmail.com, tal como se evidencia en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 18 de marzo del año 2021, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”, según expediente marcado con el número 14.979, lo cual los primeros años fue en total y perfecta armonía, no habiendo procreados hijos, es desde hace un tiempo para acá, la relación se ha hecho insostenible por lo cual hemos decidido separarnos y por cuanto existen algunos bienes, es por lo que me dirijo a usted a los fines de Demandar la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre mi concubinaria y yo, y la cual está constituida por los siguientes bienes: Activo 1).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Chivacoa el cual fue adquirido por la comunidad concubinaria según documento registrado bajo el No. 2010.2641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.521 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyo documento acompaño marcado con la letra “B”, con sus enseres, tales como: cocina a gas de 4 hornillas, lavadora semiautomática 10kg, nevera, horno microondas, cafetera eléctrica, licuadora, juego de muebles de recibo, juego de comedor, juego de cuarto matrimonial, juego de cuarto individual, entre otros, cuyo valor actual incluyendo los enseres es el de DIECISIETE MIL DOLARES (17.000,00$) pagados en Bolívares a la tasa oficial de BCV al momento que se haga efectiva la partición. Activo 2) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, placa: 08AA8FP, color: azul, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 1W69AEV315188, con certificado de registro de vehículo N° 1W69AEV315188-3-2, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “C” cuyo valor es el de: MIL DOLARES (1.000,00$) pagados en Bolívares a la tasa oficial de BCV al momento que se haga efectiva la partición. Activo 3) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, placa: 1N35HAV112326, con certificado de registro de vehículo N°1N35HAV112326-2-4, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “D” cuyo valor es el de: DOS MIL DOLARES (2.000,00$) pagados en Bolívares a la tasa oficial de BCV al momento que se haga efectiva la partición. Activo 4) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: silverado/ls4x, tipo: pick-up, placa: A99AA3A color: blanco, serial del motor: 08V342386, serial de carrocería: 8ZCEC14J08V342386, con certificado de registro de vehículo N°8ZCEC14J08V342386-5-1, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “E” cuyo valor es el de: OCHO MIL DOLARES (8.000,00$) pagados en Bolívares a la tasa oficial de BCV al momento que se haga efectiva la partición. Como quiera que mi concubina se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad concubinaria, me veo penosamente obligado a proceder a demandar la liquidación de la comunidad concubinaria existente entre ella y yo, acudiendo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago en este acto, todo de conformidad con el Artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 340 y 777 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 171, 173, 176 y 767 del código civil así como también la sentencia dictada por la sala constitucional sobre los derechos de los concubinos de fecha 15 de julio del año 2005 con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera, formalmente a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, de este domicilio, de profesión trabajadora, de estado civil soltera, para que convenga en que los Bienes Activos de la comunidad concubinaria son los enumerados anteriormente así como también, adjudicarme el 50 por ciento de dicho bienes comunes, y, en caso de su negativa, sea condenada a ello por este Tribunal. Establezco como domicilio procesal de conformidad con el Articulo174 del Código de Procedimiento Civil la siguiente dirección avenida 12 entre calles 3 y 4 Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy. Así mismo solicito se sirva este tribunal acordar medida cautelar innominada de desocupación del inmueble por ambas partes a los fines de garantizar la conservación de dicho apartamento y así impedir su deterioro que pueda afectar su valor en el momento de la liquidación y partición del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil toda vez que se encuentra probado los extremos establecidos en el artículo 585 ejusdem como lo son el Fumus Boni luris el cual consiste en la comprobación del derecho que se reclama en esta demanda el cual consta en los recaudos que acompaño al presente escrito y el Periculum In Mora para garantizar los resultados de la sentencia que dicte este tribunal y que la misma no quede ilusoria. Estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000°°) equivalentes a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T). pido que se practique la citación de la demandada en La calle 14 con avenida 1 de Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy y por ultimo solicito que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley y condenatoria en Costos y Costas a la demandada. Es Justicia que espero en la ciudad de San Felipe a la fecha de su presentación.
En fecha 01 de Febrero de 2022 (folio 30), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda.
En fecha 08 de Febrero de 2022 (folio 31 al 37) se dictó auto dándole admisión a la presente demanda, se acuerda la citación de la demandada de autos, para que dé contestación a la misma, de conformidad con el articulo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la medida el Tribunal se pronunciara por auto separado. Se libró oficio, boleta de citación y despacho.
En fecha 03 de Marzo de 2022 (folio 38) se dictó auto donde se acuerda la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 04 de Marzo de 2022 (folio 39 al 42) se recibió diligencia del ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR debidamente asistido de abogado, donde solicita se deje sin efecto la comisión acordada y diligencia donde el prenombrado ciudadano otorga Poder Apud- Acta al abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 30.951, en el mismo día se dictó auto acordando lo solicitado.
En fecha 07 de Marzo de 2022 (folio 43 al 46) El alguacil titular consigna oficio y despacho dando cumplimiento al auto de fecha 04-03-2022
En fecha 07 de Marzo de 2022 (folio 43 al 46) El alguacil titular consigna Boleta de Citación debidamente cumplida a la demandada en autos.
En fecha 07 de Abril de 2022 (folio 50), se dictó auto donde quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, para la designación del Partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 27 de Abril de 2022 (folio 51), se levanta acta para llevar a cabo Nombramiento de Partidor, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora y que no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados por lo que se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para el Nombramiento de Partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 04 de Mayo de 2022 (folio 52, 53), se levanta acta para llevar a cabo Nombramiento de Partidor, se deja constancia ninguna de las partes compareció al acto en consecuencia el Tribunal designa el partidor recayendo en la persona del ingeniero Osbart Segura de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se libra Boleta de Notificación.
En fecha 04 de Mayo de 2022 (folio 54), se dictó auto dejando constancia que fue recibido vía correo electrónico de las partes intervinientes, asistidos de abogados, diligencia donde solicitan suspender la causa por un lapso de 20 días.
En fecha 05 de Mayo de 2022 (folio 55 al 57), se recibió en físico de las partes intervinientes, asistidos de abogados, diligencia donde solicitan suspender la causa por un lapso de 20 días continuos, en la misma fecha se acordó lo solicitado y se suspende la causa por un lapso de 20 días contados a partir del 04-05-2022 inclusive.
En fecha 06 de Junio de 2022 (folio 58), se dictó auto dejando constancia que fue recibido vía correo electrónico de las partes intervinientes, asistidos de abogados, escrito de Transacción.
En fecha 07 de Junio de 2022 (folio 59, 60), se recibió en físico, de las partes intervinientes, asistidos de abogados, Escrito de Transacción, donde exponen:
”Nosotros; FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, y d este domicilio número móvil de contacto: 0414-5585005 y Whatsapp: 0412-2619393 correo electrónico: franpintotovar@hotmail.com, asistido por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951 número móvil de contacto: 0416-6564980 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: joseangelgonzalez505@gmail.com y MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, para tal fin señalo los siguientes números de contacto: 0412-5191078 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: mayragi.379@hotmail.com asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376 correo electrónico: argenisdosorio64@gmail.com número de contacto y Whatsapp:0412-9925619 y de este domicilio, a los fines de exponer y solicitar: por cuanto ha transcurrido el lapso de suspensión de la presente causa, solicitados por nosotros en fecha 03 de mayo del año 2022, y en virtud de que hemos convenido en un acuerdo de partición de los bienes que adquirimos durante nuestra relación concubinaria señalados en la presente demanda, haciendo uso de los mecanismos de autocomposición procesal o equivalente jurisdiccional y el principio de economía del proceso, es por lo que pasamos hacerlo en los siguientes termino: El Activo 1).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Chivacoa el cual fue adquirido por la comunidad concubinaria según documento registrado bajo el No. 2010.2641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.521 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, valorado en CATORCE MIL DOLARES (14.000,00$) el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, quedando obligada en este acto a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, mediante operación de descuento de SIETE (7) LETRAS DE CAMBIO por el valor de MIL DOLARES ($ 1.000°°) cada una, pagaderas el primero de julio, primero de agosto, primero de septiembre, primero de octubre, primero de noviembre, primero de diciembre del año 2022, y la ultima el primero de enero del año 2023, a las cuales se le aplicarán el régimen legal cambiario establecido en el Código de Comercio Venezolano, y quedando plenamente transmitida la propiedad con la cancelación del ultimo efecto cambiario. El Activo 2) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, placa: 08AA8FP, color: azul, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 1W69AEV315188, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de MIL DOLARES (1.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 3) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, placa: AB31IR color: vino tinto, serial del motor: MM160106, serial de carrocería: 1N35HAV112326, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de DOS MIL DOLARES (2.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a MIL DOLARES ($1.000°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 4) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: silverado/ls4x, tipo: pick-up, placa: A99AA3A color: blanco, serial del motor: 08V342386, serial de carrocería: 8ZCEC14J08V342386 el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada, por un valor de SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500°°) al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, los cuales serán cancelados con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los activos: número dos(2) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), y el activo número tres (3) equivalente a MIL DOLARES (1.000,00$), para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500°°) que serán cancelados en el momento de la firma del presente escrito pido que el presente convenimiento sea homologado con el carácter de cosas juzgadas y así mismo se ordene el archivo del presente expediente… omisis”
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, que ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala “El proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”. De la misma forma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el Proceso Judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso.
Las corrientes doctrinales y jurisprudenciales sostienen que la declaración entre las partes hacen en un juicio desistiendo o conviniendo en la demanda, equivale a una confesión judicial, por medio de la cual se reconocen el derecho del adversario y la propia sin razón; El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal y que se refiere al contenido de la demanda, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, los autos que dan por consumados u homologan los autos de auto composición procesal, tienen carácter de sentencias definitivas. El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto las partes, el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.
Ahora bien en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, contra la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, plenamente identificados; se evidencia que los mismos en el escrito de convenimiento de fecha 07/06/202 (folio 60), suscrito y presentado por FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, debidamente asistido del abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 30.951, y la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, debidamente asistida del abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376, mediante la cual consignan convenimiento de partición amistosa y solicitan la homologación del presente asunto, expusieron lo siguiente: “Nosotros; FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, y d este domicilio número móvil de contacto: 0414-5585005 y Whatsapp: 0412-2619393 correo electrónico: franpintotovar@hotmail.com, asistido por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951 número móvil de contacto: 0416-6564980 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: joseangelgonzalez505@gmail.com y MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, para tal fin señalo los siguientes números de contacto: 0412-5191078 y Whatsapp: 0424-5856420 correo electrónico: mayragi.379@hotmail.com asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376 correo electrónico: argenisdosorio64@gmail.com número de contacto y Whatsapp:0412-9925619 y de este domicilio, a los fines de exponer y solicitar: por cuanto ha transcurrido el lapso de suspensión de la presente causa, solicitados por nosotros en fecha 03 de mayo del año 2022, y en virtud de que hemos convenido en un acuerdo de partición de los bienes que adquirimos durante nuestra relación concubinaria señalados en la presente demanda, haciendo uso de los mecanismos de autocomposición procesal o equivalente jurisdiccional y el principio de economía del proceso, es por lo que pasamos hacerlo en los siguientes termino: El Activo 1).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Chivacoa el cual fue adquirido por la comunidad concubinaria según documento registrado bajo el No. 2010.2641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.521 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, valorado en CATORCE MIL DOLARES (14.000,00$) el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, quedando obligada en este acto a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, mediante operación de descuento de SIETE (7) LETRAS DE CAMBIO por el valor de MIL DOLARES ($ 1.000°°) cada una, pagaderas el primero de julio, primero de agosto, primero de septiembre, primero de octubre, primero de noviembre, primero de diciembre del año 2022, y la ultima el primero de enero del año 2023, a las cuales se le aplicarán el régimen legal cambiario establecido en el Código de Comercio Venezolano, y quedando plenamente transmitida la propiedad con la cancelación del ultimo efecto cambiario. El Activo 2) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, placa: 08AA8FP, color: azul, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 1W69AEV315188, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de MIL DOLARES (1.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 3) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, placa: AB31IR color: vino tinto, serial del motor: MM160106, serial de carrocería: 1N35HAV112326, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de DOS MIL DOLARES (2.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a MIL DOLARES ($1.000°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 4) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: silverado/ls4x, tipo: pick-up, placa: A99AA3A color: blanco, serial del motor: 08V342386, serial de carrocería: 8ZCEC14J08V342386 el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada, por un valor de SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500°°) al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, los cuales serán cancelados con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los activos: número dos(2) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), y el activo número tres (3) equivalente a MIL DOLARES (1.000,00$), para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500°°) que serán cancelados en el momento de la firma del presente escrito pido que el presente convenimiento sea homologado con el carácter de cosas juzgadas y así mismo se ordene el archivo del presente expediente…”
II
De la lectura del escrito libelar, se evidencia que la presente causa versa sobre una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, contra la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, perteneciente a la unión concubinaria que existió entre ambos, desde el 14 de septiembre de 2002 hasta el 17 de octubre de 2019, esto es, por el lapso de diecisiete (17) años, un (01) mes y tres (03) días, conforme se desprende de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 10/12/2020; a través de la cual adujo, entre otras cosas, que la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA recaía sobre un (01) bien inmueble propiedad del ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR y tres (3) bienes muebles, tipo vehículos, que conforme a los Certificados de Registro de Vehículos, se encuentran a nombre de los ciudadanos MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN y FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR. Observa el Tribunal que, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien juzga que la parte demandada no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos.
Ahora bien, por cuanto al acuerdo de partición amistosa suscrito por ambas partes no es contrario a derecho, la manifestación de voluntad de ambas partes, debidamente asistidos de abogados, consta de forma autentica y fue hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el acuerdo de partición amistosa de la comunidad concubinaria efectuado, como consecuencia de ello, quedan adjudicados los bienes que conforman la sociedad concubinaria, de la manera siguiente: El Activo 1).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Chivacoa el cual fue adquirido por la comunidad concubinaria según documento registrado bajo el No. 2010.2641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.521 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, valorado en CATORCE MIL DOLARES (14.000,00$) el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, quedando obligada en este acto a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, mediante operación de descuento de SIETE (7) LETRAS DE CAMBIO por el valor de MIL DOLARES ($ 1.000°°) cada una, pagaderas el primero de julio, primero de agosto, primero de septiembre, primero de octubre, primero de noviembre, primero de diciembre del año 2022, y la ultima el primero de enero del año 2023, a las cuales se le aplicarán el régimen legal cambiario establecido en el Código de Comercio Venezolano, y quedando plenamente transmitida la propiedad con la cancelación del ultimo efecto cambiario. El Activo 2) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, placa: 08AA8FP, color: azul, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 1W69AEV315188, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de MIL DOLARES (1.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 3) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, placa: AB31IR color: vino tinto, serial del motor: MM160106, serial de carrocería: 1N35HAV112326, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de DOS MIL DOLARES (2.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a MIL DOLARES ($1.000°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 4) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: silverado/ls4x, tipo: pick-up, placa: A99AA3A color: blanco, serial del motor: 08V342386, serial de carrocería: 8ZCEC14J08V342386 el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada, por un valor de SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500°°) al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, los cuales serán cancelados con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los activos: número dos(2) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), y el activo número tres (3) equivalente a MIL DOLARES (1.000,00$), para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500°°) que serán cancelados en el momento de la firma del presente. En consecuencia, de esta mutua cesión de derechos, en la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad concubinaria que existió entre ellos; se hacen recíproca tradición de los bienes muebles adjudicados y formalmente declaran que nada tienen que reclamarse en un futuro; por desprenderse de los autos, que los referidos bienes mueble pertenecen a la comunidad concubinaria habida entre demandante y demandado. se da por consumado el presente acuerdo de partición y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y consecuencialmente su HOMOLOGACIÓN; a tal efecto, da por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES como consecuencia de ello, quedan adjudicados los bienes de la manera siguiente: PRIMERO: El Activo 1).- Un inmueble ubicado en la ciudad de Chivacoa el cual fue adquirido por la comunidad concubinaria según documento registrado bajo el No. 2010.2641, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 460.20.2.1.521 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, valorado en CATORCE MIL DOLARES (14.000,00$) el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.650, quedando obligada en este acto a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.095.587, mediante operación de descuento de SIETE (7) LETRAS DE CAMBIO por el valor de MIL DOLARES ($ 1.000°°) cada una, pagaderas el primero de julio, primero de agosto, primero de septiembre, primero de octubre, primero de noviembre, primero de diciembre del año 2022, y la ultima el primero de enero del año 2023, a las cuales se le aplicarán el régimen legal cambiario establecido en el Código de Comercio Venezolano, y quedando plenamente transmitida la propiedad con la cancelación del ultimo efecto cambiario. El Activo 2) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: malibu, tipo: sedan, placa: 08AA8FP, color: azul, serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 1W69AEV315188, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de MIL DOLARES (1.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 3) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, placa: AB31IR color: vino tinto, serial del motor: MM160106, serial de carrocería: 1N35HAV112326, el cual queda adjudicado al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, por un valor de DOS MIL DOLARES (2.000,00$), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a MIL DOLARES ($1.000°°), a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada. El Activo 4) Un automóvil marca: Chevrolet, modelo: silverado/ls4x, tipo: pick-up, placa: A99AA3A color: blanco, serial del motor: 08V342386, serial de carrocería: 8ZCEC14J08V342386 el cual queda adjudicado a la ciudadana MAYRA YAMILET GIMENEZ FALCÓN, ya identificada, por un valor de SIETE MIL DOLARES ($7.000°°), quedando obligado a cancelar el valor del cincuenta por ciento (50%) equivalente a TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500°°) al ciudadano FRANCIS GABRIEL PINTO TOVAR, ya identificado, los cuales serán cancelados con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los activos: número dos(2) equivalente a QUINIENTOS DOLARES ($500°°), y el activo número tres (3) equivalente a MIL DOLARES (1.000,00$), para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES ($1.500°°) que serán cancelados en el momento de la firma del presente, y acuerda proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firma la presente decisión se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión y devuélvase los originales en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Osmarly Gómez
MdelSCP/og
Exp 8046
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