REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6610
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Sociedad Mercantil CAUCHOS RIO APURE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el N° 19, tomo 26-A y reformado sus estatutos en asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2021, bajo el N° 21, tomo 21-A RM 466 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292 (Folios 07 al 09 de la pieza principal).
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA).
Surge la presente incidencia en virtud de lo solicitado por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, actuando en su carácter de autos, en el escrito de acción de amparo constitucional, específicamente en su capítulo cuarto, donde solicita con extrema urgencia medida cautelar innominada, que suspenda el efecto de la ejecución de los autos impugnados en el presente procedimiento de amparo constitucional, con la consecuente, prohibición de continuar el proceso antes mencionado, mientras no se resuelva este amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de amparo constitucional por la expresa remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello a que en base a la sentencia de homologación señalada en el escrito de acción de amparo constitucional, el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEREDO LEIVA, ampliamente identificado en autos, interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra su representada, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° 15.026, por ello pide se decrete medida cautelar innominada de suspensión del referido proceso hasta se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Define la doctrina que las medidas preventivas son aquellas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho, pues tienen como finalidad primordial es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario o de que no sea burlado el triunfador(a) de un litigio, en los derechos que obtiene con una decisión judicial.
En el caso bajo estudio, la presunta parte agraviada de autos solicita se decrete medida cautelar innominada de suspensión del proceso que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° 15.026 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, motivo: Cumplimiento de Contrato, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
Observa esta Juzgadora que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de las acciones de amparo constitucional, estableció el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Constitucional, en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, (Corporación L’ Hotels, C.A.), que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris, del periculum in mora, ni del periculum in damni, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez o jueza para acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
Ahora bien, la sentencia que se pretende impugnar fue dictada en fecha 25 de noviembre del 2021, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaída en el expediente N° 175/2021 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado de Municipio, en el juicio de Reconocimiento en su Contenido y Firma de Instrumento Privado, por lo que aprecia quien juzga, que de los hechos narrados por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, actuando en su carácter de autos, en el escrito de acción de amparo constitucional, específicamente en su capítulo cuarto, así como del análisis de las actas procesales, se observa la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Juzgadora de sus amplios poderes cautelares por la presunta violación de los derechos constitucionales como el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso y vista la extrema urgencia que señala en cuanto sea decretada la medida cautelar innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, mientras se decide sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional, pues de continuarse con el mencionado juicio, la presente acción perdería su objeto y por ende no tendría este Tribunal materia sobre la cual decidir sobre la presunta violación de los derechos constitucionales invocados, en consecuencia, debe considerarse como procedente la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, actuando en su carácter de autos. Y ASI SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la abogada en ejercicio JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 86.292, actuando en su carácter de autos, en consecuencia, se acuerda la suspensión provisional del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEREDO LEIVA contra la Sociedad Mercantil CAUCHOS RIO APURE C.A., que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente signado con el Nº 15.026 de la nomenclatura interna del Juzgado, mientras se tramita y decide la presente acción de amparo constitucional, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese oficio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de la parte presuntamente agraviada de autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 05-2020, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de junio de 2022. Años: 212° y 163º.
La Jueza,
WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
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