REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


ASUNTO: UP11-L-2022-000008

PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE RIERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.833.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL CON OCASIÓN AL TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2.022), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2022-00008, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL CON OCASIÓN AL TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAMON JOSE RIERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.473.833, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el trabajador RAMON JOSE RIERA RIVERO, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita según instrumento poder que se encuentra agregado al presente asunto. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta: con la finalidad de dar por terminada la presente causa derivada de la reclamación de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil; las partes hemos decidido llegar a la presente Transacción. En este sentido, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, la demandada ofrece como pago al demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.306,00), como pago por Prestaciones Sociales, Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, incluida la “Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva y Daño Moral” (artículo 1196 del Código Civil), “Indemnización por la Ley Orgánica del Trabajo” (artículo 573), “Indemnización por la LOPCYMAT” (artículo 130), “Indemnización por Daño Directo”, debido a la certificación emanada del INPSASEL No 077-2013 de fecha 27-02-2013, donde se diagnosticó Discopatía Lumbosacra L4-L5 y L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional, agravada por el trabajo, ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El referido pago se realizará de la siguiente forma: La suma de Bs. 2.124,00 que fueron recibido por el demandante en la fecha 15/06/2022, según consta de recibo que se anexa a esta transacción; la cantidad de Bs. 5.258,72 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, correspondientes a: 720 días x Bs. 9,35 (salario integral) = Bs. 6.728,80; Vacaciones Fraccionadas 2021-2022: 17,50 días x Bs. 6,47 = Bs. 113,23; Bono Vacacional Fraccionado 2021-2022: 23,33 días x Bs. 6,47 = Bs. 150,97; Bono Post Vacacional 2021-2022: 2,92 días x Bs. 6,47 = Bs. 18,87; Utilidades Fraccionadas 2021-2022: Bs. 372,72; más la cantidad de Bs. 15.923,28 por concepto de Indemnización por la Enfermedad Ocupacional, tal como se indica en el particular “PRIMERO” de esta transacción. La sumatoria de la cantidad a pagar por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales (Bs. 5.258,72), más la cantidad a pagar por concepto de Indemnización por la Enfermedad Ocupacional (Bs. 15.923,28), arroja un total de VENTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (21.182,00 Bs.) que es la cantidad que se paga en este acto, mediante transferencia Bancaria realizada a la cuenta nómina del trabajador, signada con el No. 01910194162100058990, en el Banco Nacional de Crédito (BNC). SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano RAMON JOSE RIERA RIVERO, ya identificado, parte actora, quien expone: con la debida asistencia jurídica y libre de toda coacción o apremio, declara que acepta la transacción en los términos antes expuestos, y que recibió la cantidad de Bs. 2.124,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, mediante transferencia bancaria Nro. 133954473 de fecha 21/06/2022 y que recibe conforme en este acto la suma de 21.182,00 Bs., según transferencia bancaria referencia Nro. 102731271, para un total de Bs. 23.306,00 y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez que quede firme la presente transacción.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2022.
Juez


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


RAMON JOSE RIERA RIVERO Abg. WILMER PEREZ



Abg. HECTOR DAVID MERLO


EL SECRETARIO



PABLO VELASQUEZ