República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativa
Años: 212° y 163°
ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000009.-
RECURRENTE: Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO: Francisco Ramón Chong Ron y Harold Acosta Blanco, inscritos con el Inpreabogado Nros. 63.789 y 36.526 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia que antecede y, el petitorio en este contenido, suscrita en fecha 09 de junio de 2022, por el profesional del derecho Francisco Ramón Chong Ron, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.789, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, de la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., mediante la cual desiste de la interposición del recurso de apelación en la presente causa.
Al respecto, una vez verificada la capacidad del solicitante para desistir y, por cuanto lo planteado por la parte recurrente no es contraria a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA “HOMOLOGACIÒN” al desistimiento sobre el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Francisco Ramón Chong Ron, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de la presente causa y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. María Fernanda Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:06 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Sánchez
Asunto: UP11-N-2017-000009.-
Pieza Única
AEC/MFS/YARAUJO
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