REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de junio de 2022
212° y 163°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de junio de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada en auto de admisión de pruebas de fecha (14/06/2022), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2022-000498 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, , por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 56.246; quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO JIMÉNEZ, ANTHONY JIMÉNEZ, ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, WUILTER GIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO CARRERA, JOSÉ ANTONIO CARRERO DÍAZ, JACINTO SUAREZ, WILLIAN CEDEÑO, DOUGLAS MARTÍNEZ, MARBEL DEL CARMEN ROJAS VARGAS, KEILA ANDRADE, AURA SANCHEZ, KEIBER ALIENDRO, RAYBER ALIENDO, ARTEMIO ALIENDO, JOSÉ ALIENDRO, REINALDO ACOSTA, MILER OLAVARRIETA, BEATRIZ GARCÍA, HERMES VÁSQUEZ, RAMÓN MONTOYA, EUCLIDES VÁSQUEZ e ISIDRO RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.315.750, V-24.942.112, V-18.054.890, V-16.261.357, V-7.577.683, V-7.586.164, V-14.709.749, V-7.556.959, V-7.514.598, V-19.953.252, V-12.284.474, V-10.773.627, V-26.429.455, V-25.927.542, V-12.077.917, V-12.082.220, V-10.700.664, V-18.758.963, V-15.642.724, V-18.759.422, V-17.700.154, V-15.767.434 y V-8.510.208, respectivamente, parte accionante/apelante; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), en el juicio SERVIDUMBRE DE PASO, incoado en contra del Ciudadano OSCAR ALFREDO PIETRI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.973.879 . Se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la abogada EMPERATRIZ RAMIREZ, con el carácter de Jueza Provisoria, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante, ciudadanos YSIDRO ANTONIO RUMBO, RAYBER ALIENDO ANDRADE, KEILA NOHEMI ANDRADE DE ALIENDRO,ARTEMIO ALIENDO RUMBOS EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, JOSÉ GREGORIO PINTO RUMBOS Y ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, en su orden titulares de las cédulas de identidad números V-8.510.208, V-25.927.542, V-12.284.474, V- 12.077.917, V- 19.062.413,V- 18.547.812 y V-18.054.890; representados en este acto por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, previamente identificado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por sí misma, ni por medio de representación judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse e indicar el motivo de la presente audiencia así como las partes que intervienen en el presente juicio, aclarando que deben presentarse los fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia apelada, no el fondo de la causa sino la decisión de perención, dicho esto, le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandante/apelante, abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien entre otras cosas inicia su intervención saludando a los presentes en el acto, indicando que establecerá los mecanismos y alegatos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, como Defensor Público y en ponderación de los intereses de sus representados, dejando claro la contrariedad de la sentencia emitida por el a quo en contra de sus representados, resaltando el esfuerzo de los mismos para realizar sus actividades. Prosigue su intervención indicando que como Defensa Pública observa que la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia, genera una serie de situaciones contrarias a derecho, irregularidades que se presentaron, estableciendo que el fin establecido es que se establezca la Justicia Agraria. Así mismo, señala la ocurrencia de cambio de jueces en el Tribunal cuya sentencia se recurre y la comparecencia de la representación judicial de la parte accionada a los efectos de solicitar la perención de la instancia, camino por el cual transitó el legislador al emitir el fallo conculcado, estableciendo que no hubo interés por parte de sus representados, aun con la existencia de una medida de protección dictada por esa instancia y la existencia de mesas de trabajo y acuerdos, el juzgador debió activar la causa y solicitar los respectivos informes de las mismas a las instituciones que participaron allí, indicando que no fue hecho, pues no fue remitido al tribunal información alguna de las iniciativas conciliatorias que se estaban llevando a cabo, así como los correctivos implementados por sus representados, tal y como el cambio de rubros entre otros. De igual forma, menciona el Defensor público Primero Agrario que hubo 3 acciones expuestas en diligencias presentadas en la misma fecha, por la apoderada judicial de la parte accionada, la primera de ellas, para consignar instrumento poder y solicitar la perención de la instancia, y una segunda diligencia mediante la cual deja sin efecto la representación judicial que le había sido conferida; manifestando que hubo violación al garantismo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el abocamiento, violentando el derecho colectivo de quien quiera emitir alguna opinión, señalando que no ocurrió; continúa argumentando que no se cumplió con el principio de inmediación , diciendo que apuestan en el buen sentido de la búsqueda de la justicia. Recalca que en la decisión se hace referencia a la última actuación, pero existe una omisión sobre la conciliación, aunado a ello, refiere a la situación ocasionada por la pandemia, diciendo que el ciudadano juez designado debió abocarse a la causa y no opinar como efectivamente lo hizo, decretando una perención por existir orfandad en la tutela. Así mismo, denuncia la infracción del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que solo resta solicitar que la apelación efectuada sea declarada con lugar. En este estado, interviene la ciudadana jueza Superior y pregunta si en la actualidad y luego de emitido el fallo por el a quo ha causado algún efecto sobre las actividades desarrolladas por su representados, respondiendo el representante judicial que no, así mismo pregunta si están haciendo uso de la servidumbre de paso y ellos respondieron que si. En este estado la ciudadana jueza provisoria señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (17/06/2022) a las (10:00 a.m.). Por último, siendo las diez y veinte minutos antes meridiem (10:20 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
PARTE ACTORA
DEFENSOR PRIMERO AGRARIO


ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
PRESENTES EN EL ACTO

YSIDRO ANTONIO RUMBO
RAYBER ALIENDO ANDRADE

KEILA NOHEMI ANDRADE DE ALIENDRO ARTEMIO ALIENDO RUMBOS

EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS JOSÉ GREGORIO PINTO RUMBOS

ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO
LA ALGUACIL,

ABG.EMPERATRIZ RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000498
MSC/AATS/ER/jm