REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de junio de 2022
212° y 163°
-I-
ÚNICO
El día jueves dos (02) de junio de 2022, se recibió oficio de fecha primero (01) del mismo mes y año, identificado bajo el N° JPPA-0123/2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0570 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles y un (01) cuaderno separado conformado por veinticuatro (24) folios útiles; donde se sustancia el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por oficio de fecha primero (1°) de junio de 2022, identificado bajo el N° JPPA-00123/2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0570 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por dos (02) piezas principales, la identificada como PIEZA 1 contentiva de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, la PIEZA 2 continuando la numeración de la primera, hasta el folio trescientos veintitrés (323); y un (01) cuaderno separado conformado por sesenta y un (61) folios útiles; donde se sustancia el juicio por SERVIDUMBRE DE PASO, incoado por el Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 56.246; quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos JACINTO JIMÉNEZ, ANTHONY JIMÉNEZ, ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, WUILTER GIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO CARRERA, JOSÉ ANTONIO CARRERO DÍAZ, JACINTO SUAREZ, WILLIAN CEDEÑO, DOUGLAS MARTÍNEZ, MARBEL DEL CARMEN ROJAS VARGAS, KEILA ANDRADE, AURA SANCHEZ, KEIBER ALIENDRO, RAYBER ALIENDO, ARTEMIO ALIENDO, JOSÉ ALIENDRO, REINALDO ACOSTA, MILER OLAVARRIETA, BEATRIZ GARCÍA, HERMES VÁSQUEZ, RAMÓN MONTOYA, EUCLIDES VÁSQUEZ e ISIDRO RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.315.750, V-24.942.112, V-18.054.890, V-16.261.357, V-7.577.683, V-7.586.164, V-14.709.749, V-7.556.959, V-7.514.598, V-19.953.252, V-12.284.474, V-10.773.627, V-26.429.455, V-25.927.542, V-12.077.917, V-12.082.220, V-10.700.664, V-18.758.963, V-15.642.724, V-18.759.422, V-17.700.154, V-15.767.434 y V-8.510.208, respectivamente; en contra de la FUNDACIÓN GUAQUIRA RESERVA ECOLÓGICA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el esta Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 226-A SDO ; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha once (11) de mayo del mismo año; este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada el día dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022), a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que la parte accionante/apelante ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha catorce (14) de junio del año en curso, se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha diecisiete (17) de junio del mismo año, la audiencia oral de informes, en la cual compareció la parte accionante/apelante y su representación judicial. Corresponde el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo Nº JSA-2022-000498 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la ABG. EMPERATRIZ RAMIREZ, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil, respectivamente; De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante, ciudadanos YSIDRO ANTONIO RUMBO, RAYBER ALIENDO ANDRADE, KEILA NOHEMI ANDRADE DE ALIENDRO,ARTEMIO ALIENDO RUMBOS, EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS, JOSÉ GREGORIO PINTO RUMBOS Y ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, ya identificados, asistidos en este acto, por el Defensor Público Auxiliar Agrario, abogado JHONATHAN MORLES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 13.796.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.696. Asimismo se deja constancia que la parte accionada no compareció ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, Defensor Público Primero en Materia Agraria; actuando en representación de los ciudadanos JACINTO JIMÉNEZ, ANTHONY JIMÉNEZ, ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, WUILTER GIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO CARRERA, JOSÉ ANTONIO CARRERO DÍAZ, JACINTO SUAREZ, WILLIAN CEDEÑO, DOUGLAS MARTÍNEZ, MARBEL DEL CARMEN ROJAS VARGAS, KEILA ANDRADE, AURA SANCHEZ, KEIBER ALIENDRO, RAYBER ALIENDO, ARTEMIO ALIENDO, JOSÉ ALIENDRO, REINALDO ACOSTA, MILER OLAVARRIETA, BEATRIZ GARCÍA, HERMES VÁSQUEZ, RAMÓN MONTOYA, EUCLIDES VÁSQUEZ e ISIDRO RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.315.750, V-24.942.112, V-18.054.890, V-16.261.357, V-7.577.683, V-7.586.164, V-14.709.749, V-7.556.959, V-7.514.598, V-19.953.252, V-12.284.474, V-10.773.627, V-26.429.455, V-25.927.542, V-12.077.917, V-12.082.220, V-10.700.664, V-18.758.963, V-15.642.724, V-18.759.422, V-17.700.154, V-15.767.434 y V-8.510.208, respectivamente; en contra de la FUNDACIÓN GUAQUIRA RESERVA ECOLÓGICA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el esta Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 226-A SDO. SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN intentado por el OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, Defensor Público Primero en Materia Agraria; actuando en representación de los ciudadanos JACINTO JIMÉNEZ, ANTHONY JIMÉNEZ, ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, WUILTER GIMÉNEZ, PEDRO ANTONIO CARRERA, JOSÉ ANTONIO CARRERO DÍAZ, JACINTO SUAREZ, WILLIAN CEDEÑO, DOUGLAS MARTÍNEZ, MARBEL DEL CARMEN ROJAS VARGAS, KEILA ANDRADE, AURA SANCHEZ, KEIBER ALIENDRO, RAYBER ALIENDO, ARTEMIO ALIENDO, JOSÉ ALIENDRO, REINALDO ACOSTA, MILER OLAVARRIETA, BEATRIZ GARCÍA, HERMES VÁSQUEZ, RAMÓN MONTOYA, EUCLIDES VÁSQUEZ e ISIDRO RUMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.315.750, V-24.942.112, V-18.054.890, V-16.261.357, V-7.577.683, V-7.586.164, V-14.709.749, V-7.556.959, V-7.514.598, V-19.953.252, V-12.284.474, V-10.773.627, V-26.429.455, V-25.927.542, V-12.077.917, V-12.082.220, V-10.700.664, V-18.758.963, V-15.642.724, V-18.759.422, V-17.700.154, V-15.767.434 y V-8.510.208, respectivamente; contra la decisión dictada en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con las modificaciones expuestas. CUARTO: Se levanta la Medida Cautelar Innominada Provisional de Paso, decretada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). QUINTO: Se ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2022-000498 (nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, siendo las diez y diez minutos de mañana (10:35 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

PARTE ACTORA
DEFENSOR AUXILIAR AGRARIO

ABG. JHONATHAN MORLES
PRESENTES EN EL ACTO

YSIDRO ANTONIO RUMBO
RAYBER ALIENDO ANDRADE

KEILA NOHEMI ANDRADE DE ALIENDRO ARTEMIO ALIENDO RUMBOS

EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS JOSÉ GREGORIO PINTO RUMBOS

ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO

LA ALGUACIL,

ABG. EMPERATRIZ RAMIREZ

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000498
DCMA/AATS