REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de junio de (2022)
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000500

Por recibido en horas de despacho del día veintisiete (27) de junio de 2022, Oficio N° JPPA-0144/2022 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los efectos de remitir escrito presentado en esa instancia por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AL GALOPE S.R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del estado Yaracuy en fecha trece (13) de septiembre de 2006, bajo el número 07, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2006; con el objeto de interponer RECURSO DE HECHO “…contra la negativa de oír en ambos efectos la Apelación interpuesta contra el auto de fecha San Felipe 06-06-2022, el cual riela en autos al folio (125) su frente; mediante la cual declara la no insuficiencia del Poder en que soportan sus actuaciones los ciudadanos Juan Carlos Marin Montoya y Frandy Alexis Colmenárez, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 11.646.607 y V- 15.387.425, Abogados colegiados e inscritos en el INPREABOGADO con los números 208.496 y 121.624 respectivamente en disque Representación de la firma mercantil Agropecuaria RANCHO ALEGRE, C.A…”; emitido en el juicio ACCIÓN REINVINDICATORIA, sustanciado expediente A-0688 de su nomenclatura particular, seguido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C. A. debidamente inscrita por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha (07-12-1976), bajo el número 233, folio 7 al 18 de los Libros de Comercio llevados por ese Juzgado; en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AL GALOPE S.R.L., ut supra identificada. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2022-000500 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), la cual establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado).

Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la parte recurrente, consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones consignadas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR






Expediente N° JSA-2022-000500
DCMA/AATS/jm