REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434

En atención al oficio recibido en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitando “… 1) Si por ante ese órgano jurisdiccional jerárquico se sigue juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad signado bajo el Nº JSA-2018-000434 de la nomenclatura particular de este Tribunal. 2) De verificarse el particular anterior, informe a este Tribunal: Fecha de admisión; identificación de las partes y sus apoderados judiciales que siguen dicho proceso ante ese órgano jurisdiccional. 3) Remitir copias fotostáticas certificadas de las actas procesales donde se identifiquen las partes y apoderados judiciales del precitado expediente”; este Tribunal Superior, luego de la revisión exhaustiva de los libros y controles de causas interno de este tribunal, se evidencia que: si cursa por ante este Juzgado Superior, causa signada bajo el Nº JSA-2018-000434, de la nomenclatura natural llevada por este Despacho, correspondiente al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Y A LOS RECURSOS NATURALES intentado por AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., sociedad mercantil constituida inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº 233, Folios 7 al 18; posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 34, del Toma 79-A; representada judicialmente por los abogados en ejercicio ROGER JOSÉ PARRA CHÁVEZ, ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ y EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nº V-8.092.985, V-7.124.157 y V-14.914.211 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.442, 74.700 y 231.064, en su orden; según documento poder y actas respectivas, que corren insertas a las acta procesales que conforman el presente expediente, específicamente folios del 09 al 42 de la pieza principal Nº 1; asimismo, los abogados en ejercicio JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA y FRANDY ALEXIS COLMENARES, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nº V-11.649.607 y V-15.387.425 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 208.496 y 121.624, en su orden; según documento poder y actas respectivas que corren insertas a los folios 231 al 252 de la pieza principal Nº 1; contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.122.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.101, según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima de Caracas, municipio Libertador, bajo el Nº: 18, Tomo 15, Folios 75 al 79; admitida por este Tribunal en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciocho (2018), tal y cómo se evidencia del auto de admisión que corre inserto a los folios 151 al 162 de la pieza principal Nº 1; en ese sentido, se ordena la remisión mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de la información requerida y copias certificadas respectivas , una vez que hayan sido provistas por la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,





Dra. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434
DCMA/AATS