REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000102
DEMANDANTE: Ciudadana GAUDYS CONSUELO PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.373.803, asistida por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896.
DEMANDADA: Ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.802.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 26 de abril de 2022, se recibió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la Ciudadana GAUDYS CONSUELO PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.373.803, asistida por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29 de enero de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.8947, contra la ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.802, a los fines de que la prenombrada ciudadana reconozca el contenido del documento privado, mediante el cual cede un bien inmueble ubicado en la calle 8, casa Nº 06 de la Urbanización La Ermita Nuevo, Sector 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy al adolescente de autos, de fecha 20 de abril de 2020 y convenga en que es su firma la que suscribe el indicado documento.
En fecha 05 de mayo de 2022, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada Ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.802 y al Ministerio Público, siendo éste último notificado tal como consta al folio 24 del expediente. Asimismo se ordenó designar Defensor Público que represente al adolescente de autos.
Consta al folio 27 boleta de notificación debidamente practicada a la demandada IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, siendo certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2022.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2022, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 13 de junio de 2022 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana GAUDYS CONSUELO PERALTA ROMERO, asistida por abogado y de la ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, asistida por abogado. Siendo que la demandada de autos IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, solicita el derecho de palabra, siendo concedido por el Tribunal, ésta expone:
“Buenos dias, sra. Juez, si estoy consiente del contenido del documento que consta al folio 7 del expediente, donde cedo a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29 de enero de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.8947, los derechos de un inmueble que me pertenece ubicado en la calle 8, casa Nº 06 de la Urbanización La Ermita Nuevo, Sector 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual me pertenece según documento de propiedad que riela a los folios 08 al 14 del expediente, y donde me reservo usufructo de uso y goce vitalicio a mi favor…”
En este estado, se procede a leer el contenido del documento consignado con el escrito libelar de fecha 20 de abril de 2020 y una vez finalizada la lectura se procede a preguntarle a la ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, si reconoce el contenido del mismo y enseñarle la firma autógrafa que aparece en el documento, quien a su vez manifestó:
“…entonces si reconozco el contenido de dicho documento y si es mía la firma que allí aparece, este reconocimiento lo hago en el completo uso de mis facultades mentales, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante GAUDYS CONSUELO PERALTA ROMERO, quien expone:
“Buenos dias, Acepto en nombre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ejercer la representación legal, la cesión del inmueble ubicado en la calle 8, casa Nº 06 de la Urbanización La Ermita Nuevo, Sector 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy que realiza la ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, en beneficio de mi hijo, y que riela al folio 7 del presente asunto, asimismo solicito autorizacion al Tribunal para realizar los tramites correspondientes por ante el Registro Público correspondiente, de la cesión aquí realizada y aceptada, es todo”.
En este sentido y conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Ahora bien, siendo que la parte demandada, ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella de fecha 20 de abril de 2020, que riela al folio 7 y reconoció haber realizado la cesión y traspaso de todos los derechos, en los términos señalados en el documento, esto es, la cesión y traspaso de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 8, casa Nº 06 de la Urbanización La Ermita Nuevo, Sector 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy cuyo terreno es propiedad de la municipalidad que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en diez metros (10,00 M) con zanjon La Ermita, su fondo; SUR: en dieciocho metros (18,00 M) con la casa 04, su lateral; ESTE: en diez metros (10,00 M) con la calle 08, su frente y OESTE: en dieciocho metros (18,00 M),con la casa 08, su laterla y que consiste en una (01) casa habitación, dicho inmueble fue remodelado y consta de un (01) porche con enrejillado, tres (03) habitaciones, cocina con gabinetes empotrados, una (01 sala de recibo y un (01) comedor, un (01) baño, área de lavado y tendedero, con techo de acerolit, tanque para almacenamiento de agua y garage techado y encementado, con porton de metal de dos hojas y su respectiva puerta, igualmente tiene una habitación y un cuarto con depósito con entrada independiente, dicho inmueble cuenta con sus instalaciones de agua blancas y aguas servidas, el sistema de electricidad empotrado, el cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 32, Protocolo Primero (1º), Tomo Decimo Quinto (15º), Trimestre Segundo (2º) del año 2008, folios 225 al 229 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29 de enero de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.8947, representado legalmente por su madre la ciudadana GAUDYS CONSUELO PERALTA ROMERO.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso de fecha 20 de abril de 2020, como emanado de la Ciudadana IRIS CRISANTA PERALTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.802.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 2:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UH06-V-2022-000102
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