REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000067
DEMANDANTE:: Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BUITRAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.906, asistida por la abogada Eunice Cedeño, Fiscal Septima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: Ciudadana EMILI GABRIELA BARRIOS MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.198
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 08 de abril de 2022, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BUITRAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.906, asistida por la abogada Eunice Cedeño, Fiscal Septima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la Ciudadana EMILI GABRIELA BARRIOS MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.198, siendo admitida la misma en fecha 13 de abril de 2022 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta a los folio 12 del expediente
En fecha 23 de mayo de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 02 de junio de 2022, a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BUITRAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.906 y del demandada Ciudadana EMILI GABRIELA BARRIOS MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.892.198, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mis día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia del Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BUITRAGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.906, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
Asunto: UH06-V-2022-000067
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