REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2021-000058
DEMANDANTE: Ciudadana LEIDYS MAYELIN TOVAR RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.615.411, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: Ciudadanos YOLISMAR SANCHEZ y DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 23.571.312 y 20.021.933 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 04 de septiembre de 2020, de un (01) año de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 22 de noviembre de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana LEIDYS MAYELIN TOVAR RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.615.411, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra los Ciudadanos YOLISMAR SANCHEZ y DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 23.571.312 y 20.021.933 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 04 de septiembre de 2020, de un (01) año de edad.
En fecha 26 de noviembre de 2021, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación del codemandado DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ. Asimismo se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de remitir movimientos migratorios de la codemandada, ciudadana YOLISMAR SANCHEZ, ya identificada.
En fecha 17 de junio de 2022, la demandante Ciudadana LEIDYS MAYELIN TOVAR RAMONES, ya identificada, mediante diligencia manifiesta al Tribunal que desiste de la presente demanda de colocación familiar, por cuanto el niño se encuentra bajo los cuidados de sus padres YOLISMAR SANCHEZ y DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ, quienes retornaron al país en el mes de diciembre del año 2021.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, manifiesta directamente por ante esta Juzgadora, su voluntad de desistir de la presente demanda, así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la demandante Ciudadana LEIDYS MAYELIN TOVAR RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.615.411 a favor de los ciudadanos YOLISMAR SANCHEZ y DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 23.571.312 y 20.021.933 respectivamente, en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
Asimismo ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto la realización del Informe Técnico Integral solicitado mediante Oficio Nº1334/2021 de fecha 26/11/2021.
De igual manera, se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Protección a los fines de dejar sin efecto boleta de notificación librada al ciudadano DIEGO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UH06-V-2021-000058
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