REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2018-000538
DEMANDANTE: Ciudadana HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.577.650, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
DEMANDADA: Ciudadana GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.455.241
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2008, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 21 de enero de 2010, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (REVISIÓN)
Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.577.650, con domicilio en la calle 4 final negro primero frente al liceo Jose Gabriel Alvarez de Lugo, casa nro. 43, Municipio cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensor Público auxiliar Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2008, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 21 de enero de 2010, de doce (12) años de edad. Representados por la Abogada ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ALVAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.455.241, con domicilio en San Javier, calle 5 Fraimarcelino, casa nro. 24, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 02 de noviembre de 2018, fue admitida por ante este Tribunal y se ordenó la notificación de la demandada, cumpliéndose con el iter procesal respectivo en el presente asunto.
Al folio 22 del expediente cursa inserto auto de abocamiento de esta Juzgadora.
En fecha 31 de julio 2019, y cursante a los folios 48 y 49, este Tribunal Primero dicta Medida de Protección de Carácter Provisional de Colocación Familiar en beneficio de los adolescentes de autos.
A los folios 60 al 66 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2019, por la Jueza de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde declaró con lugar la presente Colocación Familiar en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de la Ciudadana HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.577.650, de conformidad con el artículo 75 Constitucional y 8, 126 literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2019, fue recibido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección en virtud que quedó firme la sentencia dictada en dicho Tribunal, a los fines de proceder al seguimiento del caso.
Así mismo, fue recibido en fecha 23 de mayo de 2022, oficio Nº EMD-409-22 de fecha 23 de mayo de 2022, proveniente del equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de remitir informe evolutivo, evidenciándose de la lectura del mismo que las circunstancias que originaron la Colocación Familiar no han variado.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. Por cuanto de la lectura de los informes previamente citados, se desprende que las condiciones que originaron la Colocación Familiar no han cambiado, resulta forzoso para este Tribunal ratificar lo ordenado en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, por la Jueza de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y Así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2008, de trece (13) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 21 de enero de 2010, de doce (12) años de edad a la ciudadana HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.577.650, con domicilio en la calle 4 final negro primero frente al liceo José Gabriel Álvarez de Lugo, casa nro. 43, Municipio cocorote del estado Yaracuy, para que continúe brindando protección, de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los tres (03) días del mes de junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2018-000538