REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2022
ASUNTO : UP11-H-2022-000032
SOLICITANTES: Ciudadanos DORAIDA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO NOGALES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.993.473 y 19.063.676 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE VISA AMERICANA
AÑOS: 212º y 163º
En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA AMERICANA POR ANTE LA EMABAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA UBICADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA-COLOMBIA, interpuesto por los Ciudadanos DORAIDA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO NOGALES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.993.473 y 19.063.676 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padres y representante legales de de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 27 de febrero de 2015 y 27 de septiembre de 2019, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por las partes en fecha 25 de mayo de 2022.
En fecha 31 de mayo de 2022, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó celebrar audiencia especial a los fines de que las partes ratificación su solicitud, fijándose para el día 03 de junio de 2022 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad fijada comparecieron los ciudadanos DORAIDA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO NOGALES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.993.473 y 19.063.676 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, quien manifestaron:
Ciudadana DORAIDA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ: “Buenos días, estoy solicitando que papa nos autorice el permiso para tramitar la visa a los niños, la visa la voy a solicitar en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá Colombia, para este trámite se requiere la presencia de los niños allá en la Embajada, yo me trasladaría con los niños vía tierra hasta Cúcuta y de allí en avión hasta Bogotá, la cita está programada para el mes de diciembre, no recuerdo la fecha exacta, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano CARLOS ALBERTO NOGALES GODOY, expuso: “Buenos días, yo estoy de acuerdo a que ella viaje a Colombia a tramitar la visa americana de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es todo”.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, y ANALIZADO LO EXPUESTO POR LAS PARTES SOLICITANTES, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Las partes, en el presente asunto donde solicitan que sea homologado el acuerdo sobre la autorización dada por el padre de los niños de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO NOGALES GODOY a la madre, ciudadana CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, para la tramitación de visa americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la Ciudad de Bogotá, Colombia, de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 27 de febrero de 2015 y 27 de septiembre de 2019, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente.
Ahora bien, tal tramite requiere de la presencia física de los niños de autos, lo que necesariamente implica su traslado a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, es decir, los niños viajarían fuera del país, ante tal situación, es deber de los padres la tramitación de la respectiva autorización de viaje al exterior, por ante las instituciones competentes, y con las especificaciones del viaje (fecha de ida y regreso, información de los boletos, pasaportes vigentes, persona con quien viaja, entre otros), de conformidad al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Siendo que, en el presente asunto, las partes únicamente acordaron lo relativo a la autorización para la tramitación de la visa norteamericana, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia y no así el modo como los niños se trasladaría a ese lugar, es decir, la ineludible autorización que necesariamente debe ir acompañando la tramitación de visa, por cuanto se realizará en una institución que no se encuentra dentro de la República Bolivariana de Venezuela y que forzosamente implica el traslado de los niños de autos fuera del país.
Vista tal omisión por parte de los padres de los niños de autos, donde no se encuentra ajustado a derecho el traslado de los niños a Colombia, pudiéndose verse vulnerados los derechos que los asisten, por lo que de conformidad al Artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA EL ACUERDO PARA TRAMITAR VISA AMERICANA POR ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, UBICADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000032
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