REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2019-000007

PARTES ACTORAS: Ciudadanos NELVIS ZULAY ADRIAN GIL, ARGELVIS JOSNEL MENDOZA ADRIAN, ARGEANIS JOELVIS MENDOZA ADRIAN Y ARGENIS JOIGNAR MENDOZA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.303.899, 17.992.370, 19.712.760 y 20.542.838 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanas SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.094.824 (REPRESENTANTE LEGAL DEL COHEREDERO JOSÉ ALEJANDO MENDOZA PÉREZ), ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.403.141, DEYANIRA PASTORA LEÓN CASTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.881.482 (REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS COHEREDEROS JESUS ARGENIS MENDOZA LEÓN Y ROSANGELA PAOLA MENDOZA LEÓN) Y LAYMAR JOHELY SANCHEZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.009.184 (REPRESENTANTE LEGAL DE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: INTERDICTO DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN HEREDITARIA

En fecha 14 de febrero de 2019, se recibió demanda de INTERDICTO DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN HEREDITARIA, interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos NELVIS ZULAY ADRIAN GIL, ARGELVIS JOSNEL MENDOZA ADRIAN, ARGEANIS JOELVIS MENDOZA ADRIAN Y ARGENIS JOIGNAR MENDOZA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.303.899, 17.992.370, 19.712.760 y 20.542.838 respectivamente, el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, en contra los ciudadanos SUSANA ANDREINA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.094.824 (REPRESENTANTE LEGAL DEL COHEREDERO JOSÉ ALEJANDO MENDOZA PÉREZ), ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.403.141, DEYANIRA PASTORA LEÓN CASTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.881.482 (REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS COHEREDEROS JESUS ARGENIS MENDOZA LEÓN Y ROSANGELA PAOLA MENDOZA LEÓN) Y LAYMAR JOHELY SANCHEZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.009.184 (REPRESENTANTE LEGAL DE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). En fecha 19 de febrero de 2019, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de la notificación a los demandados de auto y a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Se recibió diligencia en fecha 25 de abril de 2019, suscrita y presentada por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación.
Al folio 88 corre inserto cartel de notificación dirigido a la ciudadana ZAIMAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, plenamente identificada en autos.
Al folio 96 del expediente corre inserto auto mediante el cual se acordó agregar ofcio nro. SY-0269-2019 emitido por el SAIME, de fecha 30 de abril de 2019.
Al folio 98, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, consignando Cartel de Notificación publicado en el YARACUY AL DIA, en fecha 27 de mayo de 2019.
Al folio 103, corre inserto auto acordando librar boleta de notificación al Defensor Ad-litem de la ciudadana ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, al abogado Pedro Cañas, Inpreabogado Nº 58.234.
Al folio 107 del expediente, corre inserto auto mediante el cual se deja constancia de la no comparecencia, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, de la ciudadana ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, plenamente identificada en autos.
Por auto de fecha 04 de marzo 2020, se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de marzo de 2020, a las 09:00 a.m. Reprogramándose en dos oportunidades quedando fijada para el día 14 de octubre de 2021. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos NELVIS ZULAY ADRIAN GIL Y ARGENIS JOIGNAR MENDOZA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.303.899 y 20.542.838, del apoderado judicial de los ciudadanos ARGELVIS JOSNEL MENDOZA ADRIAN, Y ADRIAN ARGENIS JOIGNAR MENDOZA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.992.370 y 20.542.838, respectivamente, de la comparecencia del Defensor AD LITEN, abogado Pedro Cañas, de la NO comparecencia de la ciudadana ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.403.141, de la NO comparecencia de las ciudadanas DEYANIRA PASTORA LEON CASTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.482, (representante judicial de los coherederos JESUS ARGENIS MENDOZA LEON Y ROSANGELA PAOLA MENDOZA LEON) Y LAYNAR JOHELY SANCHEZ MEZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. 20.009.187representante legal de JHOSLEIGER ALEXANDER MENDOZA SANCHEZ, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; de igual modo, a los fines de garantizar a los niños de auto lo establecido en el articulo 450 literal n) se acuerda libra boleta de notificación a la Defensa Publica para que represente judicialmente a los niños JOSÉ ALEJANDO MENDOZA PÉREZ, JESUS ARGENIS MENDOZA LEÓN, ROSANGELA PAOLA MENDOZA LEÓN y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fijando la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, así como lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando conste en auto la aceptación de los defensores público y la boleta de notificación de los Defensores Publico en representación de los niños de auto, debidamente certificada por el Secretario, para garantizar a las partes la seguridad jurídica del presente juicio.
Certificadas las boletas correspondientes, por auto de fecha 17 de mayo de 2022, se fijó la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 13 de junio de 2022, a las 10:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de mayo de 2022 mediante escrito suscrito y presentado por el apoderado judicial de los ciudadanos NELVIS ZULAY ADRIAN GIL, ARGELVIS JOSNEL MENDOZA ADRIAN, ARGEANIS JOELVIS MENDOZA ADRIAN Y ARGENIS JOIGNAR MENDOZA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.303.899, 17.992.370, 19.712.760 y 20.542.838 respectivamente, el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, a manifestar su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 31/05/2022 se acordó homologar el desistimiento planteado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 72 y 73 del asunto escrito presentado por el Defensor AD LITEN, abogado Pedro Cañas, de la ciudadana ZAIHAR DEL CARMEN MENDOZA MONSALVE, ampliamente identificada en auto, oponiéndose el desistimiento presentado por el apoderado judicial de las partes demandantes.
Por auto de fecha 7 de junio de 2022, el tribunal ordeno al secretario a realizar el computo desde la fijación de la audiencia de sustanciación, hasta el día de la presentación del escrito del Abogado Germán Macea Lozada y de la diligencia del Abogado Pedro Cañas. En fecha 10 de junio de 2022 se dejo constancia que desde la presentación del escrito del Abogado Germán Macea Lozada, transcurrieron siete (07) días de despacho, de los cuales decursaron de la siguiente manera: 18,19,20,23,24,25,26 de mayo de 2022, y hasta el día de la presentación de la diligencia del abogado Pedro Cañas en el cual no está de acuerdo con el desistimiento, nueve (9) días, los cuales decursaron de la siguiente manera: 18,19,20,23,24,25,26,27 y 31 de mayo de 2022.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta al folio 170 del expediente, mediante escrito de fecha 26/05/2022 estando dentro del lapso legal; esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Resulta oportuno indicar lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado en Negrita por el Tribunal)

En el caso de autos, se evidencia que el apoderado judicial de los demandantes el abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, dentro del lapso establecido por la ley, por lo que es procedente el desistimiento por cuanto fue manifestado antes del vencimiento del acto de la contestación de la demanda. En consecuencia cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante a través de su apoderado judicial. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, El Secretario,


Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Oscar Bolaño











ASUNTO: UH06-V-2019-000007