REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000042

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROMERO ARAMGUREN y MARIANELA FRANCELYS SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.558.497 y 20.540.090 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 año de edad, nacidos el día 01/04/2017 y 12/08/2020 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROMERO ARAMGUREN y MARIANELA FRANCELYS SANCHEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.558.497 y 20.540.090 respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legales de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 año de edad, nacidos el día 01/04/2017 y 12/08/2020 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados desde 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los domingos desde las 12:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con sus hijos en vacaciones escolares compartido previo acuerdo con la madre. QUINTA: En época decembrina serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará al padre los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanos, de 5 y 1 año de edad, nacidos el día 01/04/2017 y 12/08/2020 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA







ASUNTO: UP11-H-2022-000042