REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000045
SOLICITANTES: Ciudadanos LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN y KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.608.138 y 10.370.942 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 12/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.788, con pasaporte Venezolano Nº 166979910.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN y KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.608.138 y 10.370.942 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 12/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.788, con pasaporte Venezolano Nº 166979910, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 8/06/2022, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.608.138, en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, autoriza al ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.370.942 con pasaporte Venezolano Nº 166970542, en su carácter de padre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 12/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.788, con pasaporte Venezolano Nº 166979910, para que viaje con su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; saliendo el día martes diecinueve (19) de julio del año 2022, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la LINEA AEREA AVIOR AIRLINES C.A., según vuelo Nº 9V 1214 con destino a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, para proseguir con el viaje a través de la aerolínea PLUS ULTRA según vuelo Nº PU402 hasta la ciudad de Madrid- España; con fecha de retorno el día miércoles tres (3) de agosto de 2022, saliendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas de Madrid, a través de la Línea Aérea AVIANCA según vuelo Nº AV047 haciendo escala en la ciudad de Bogotá Colombia, para proseguir con el viaje hasta la ciudad de Santo Domingo República Dominicana a través de la misma aerolínea según vuelo Nº AV208; para continuar el vuelo hasta el destino final a través de la Línea Aérea TURPIAL AIRLINES C.A., según vuelo Nº T9 8609 hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 12/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.788, con pasaporte Venezolano Nº 166979910; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 12/08/2009, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.788, con pasaporte Venezolano Nº 166979910, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes diecinueve (19) de julio del año 2022 hasta el día miércoles tres (3) de agosto del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su padre el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.370.942 con pasaporte Venezolano Nº 166970542.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la representante del adolescentes de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de agosto de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-H-2022-0000045
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