REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000094
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY RAMON PIÑA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.035.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCIS ISMELDA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.870.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
En fecha 11 de junio de 2021 se recibió demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMON PIÑA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.035, debidamente asistido por los abogados JOSE GREGORIO SALIS SANCHEZ y JOSE ALFREDO MANZANILLA Inpreabogados Nros252.162 y 138.697 respectivamente; en contra de la ciudadana FRANCIS ISMELDA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.870.
Se admitió la presente demanda el día 23 de junio de 2022. Se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 17 al 27 del expediente, cursan boletas de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 6 de diciembre de 2021, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 17 de diciembre de 2021, a las diez de la mañana. Por auto de fecha 26 de enero de 2022, se fijo nueva oportunidad para el día 17/02/2022 a las 9:00 a.m., fecha en la cual compareció el ciudadano FREDDY RAMON PIÑA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.035, y se continuó con el procedimiento. Se fijo la oportunidad para la sustanciación para el día 17 de marzo de 2022, a las 10:00 a.m. Por auto de fecha 12 de mayo de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia se sustanciación inicial para el día 29 de junio de 2022 a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil ROBERT LOYO; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FREDDY RAMON PIÑA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.393.035, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana FRANCIS ISMELDA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.870 ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:17 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2021-000094
|