REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000030
SOLICITANTES: Ciudadanos PASQUALINO CIRCELLI POPOLILLO y RORAIMA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ DE CIRCELLI, el primero italiano, la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.543.703 y V-12.398.635 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 1/04/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.897.418, con pasaporte Venezolano Nº 166961171.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, Inpreabogado Nº 67.213, a petición de los ciudadanos PASQUALINO CIRCELLI POPOLILLO y RORAIMA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ DE CIRCELLI, el primero italiano, la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.543.703 y V-12.398.635 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacida el día 1/04/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.897.418, con pasaporte Venezolano Nº 166961171, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 25/05/2022, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano PASQUALINO CIRCELLI POPOLILLO, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.543.703, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, autoriza a la ciudadana RORAIMA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ DE CIRCELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.635, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para que viaje con su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 1/04/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.897.418, con pasaporte Venezolano Nº 166961171; saliendo el día lunes trece (13) de junio del año 2022, del Aeropuerto Internacional de Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo, a través de la LINEA AEREA TURPIAL AIRLINES, según vuelo Nº T9866K hasta la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para proseguir el viaje por la misma aerolínea, según vuelo Nº KN304K, hasta la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, hasta el día 26 de junio de 2022 cuando viajaran desde la ciudad de Miami hasta la ciudad de Madrid España, por la línea aérea Iberia según vuelo Nº IB6118 y continuar el viaje al destino final de la ciudad de Roma Italia a través de la misma línea aérea según vuelo Nº IB3236, con fecha de retorno el día viernes once (11) de noviembre de 2022, saliendo desde la ciudad de Roma Italia hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas de Madrid, por la aerolínea Iberia, según vuelo Nº IB3239, para continuar el viaje por la misma línea aérea según vuelo Nº IB6673, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 1/04/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.897.418, con pasaporte Venezolano Nº 166961171; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 1/04/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.897.418, con pasaporte Venezolano Nº 166961171, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes trece (13) de junio del año 2022 hasta el día viernes once (11) de noviembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre ciudadana RORAIMA CHIQUINQUIRA VELASQUEZ DE CIRCELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.398.635 con pasaporte Venezolano Nº 144928107.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los representantes de la adolescentes de autos, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes quince (15) de noviembre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:13 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2022-0000030
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