REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000101
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EVELYN DESSIREE FLORES LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.457.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRIS MILAGROS MARIN LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.127.
HIJAS: Las adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 12 de noviembre de 2021, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana EVELYN DESSIREE FLORES LLOVERA, antes identificada, asistida por la abogada IRIS MILAGROS MARIN LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.127, en contra del ciudadano YIAN PIERO MENDOZA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.199.
Admitida la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, al otro cónyuge, ciudadano YIAN PIERO MENDOZA FRANCO.
Notificado válidamente el cónyuge, ciudadano YIAN PIERO MENDOZA FRANCO, asimismo, a la Representación Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de junio de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1er) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA