REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2020-000141
PARTE SOLICITANTE: El abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia al ciudadano NAUDY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.790.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 19 de febrero de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia al ciudadano NAUDY JOSE FLORES, antes identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente JOSUE CALED FLORES COLMENAREZ, mediante el cual señala que se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del referido adolescente como “CALEO” siendo lo correcto y cierto que es “CALED”, en el acta de nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia Yaritagua, del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2022, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos las referidas formalidades, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2020, por el ciudadano NAUDY JOSE FLORES, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa.
Por auto que cursa al folio 20 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de junio de 2022 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NAUDY JOSE FLORES, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda de este estado, por unidad de la Defensa Pública, de igual modo, se oyeron los alegatos correspondientes, se evacuaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la presente solicitud.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Yaritagua, municipio Peña, del estado Yaracuy, signada con el Nº 249, del año 2013, que cursa a los folios 4 y 5 del expediente, 2) Copia fotostática simple del certificado de nacimiento del adolescente de autos, signado con el Nº 3379227 expedido por el Hospital Tipo I Br. Rafael Rangel, ubicado en la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, que cursa al folio 6 del expediente, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que el segundo nombre del adolescente es “CALED” y no “CALEO”, y en interés superior de la adolescente de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia al ciudadano NAUDY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.790, actuando en beneficio del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 2649 de fecha 8 de mayo de 2013, de los Libros de Nacimientos del año 2011, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia Yaritagua del estado Yaracuy, en la cual el adolescente de autos le fue asentado su segundo como “CALEO”, siendo lo correcto y cierto que es “CALED”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia Yaritagua, del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, el ciudadano NAUDY JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.790.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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