REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000240
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ROBERT OMAR TOVAR RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.504, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJAS: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ROBERT OMAR TOVAR RUJANO, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de la adolescente STEFANY MERYMAR TOVAR TORREALBA.
Admitida la presente causa en fecha 23 de febrero de 2022, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés en el presente asunto, y la declaración de los testigos que oportunamente presentase la parte solicitante.
En fecha 24 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROBERT OMAR TOVAR RUJANO, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó edicto relacionado con la presente causa.
Notificada válidamente la Representación fiscal del Ministerio Público de este estado, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de junio de 2022, a las 10:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ