REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2021-000079
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.373.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA FERNANDA CASTRO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.213.
HIJOS: Los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 27 de octubre de 2021, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificado, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CASTRO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.213, en contra de la ciudadana ANIA ROSA ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.606.
Admitida la presente causa en fecha 1 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, al otro cónyuge, ciudadana ANIA ROSA ESCALONA ROMERO.
Notificado válidamente la cónyuge, asimismo, a la Representación Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de junio de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a lo veintisiete (27) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ