REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000024
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.117.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JEAN CARLOS YUSTIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.029.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de la adolescente DIANA VICTORIA YUSTIS PALMA, en contra del ciudadano JEAN CARLOS YUSTIS AGUILAR, igualmente identificado.
Admitida la demanda en fecha 28 de abril de 2022, se ordenó la notificación de la parte demandada, a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se acordó oficiar a la Zona Educativa del estado Yaracuy.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 27 de junio de 2022, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar que comparecieron las partes, y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la adolescente de autos, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación, levantada en fecha 27 de junio de 2022, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Toma el derecho de palabra el ciudadano JEAN CARLOS YUSTIS AGUILAR, quien expone: “Ciudadano Juez para resolver lo relativo a la Obligación de Manutención, ofrezco la cantidad de SESENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 60,00) mensuales, a razón de TREINTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 30,00), que deberán ser descontados de la nómina del padre y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0175-0071-6100-6036-7062 del Banco Bicentenario perteneciente a la progenitora. Así mismo, en los meses de agosto y de diciembre, aportará las sumas de VEINTICINCO DOLARES (25$) conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela para el día del pago, para cancelar gastos escolares y decembrinos respectivamente. Por último, el progenitor sufragará en la proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos que genere la crianza de la adolescente, relativos a ropa, calzados, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación, entre otros. Con relación al régimen de Convivencia Familiar, deseo compartir con mi hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, buscando a la adolescente los días sábados a las 9:00 a.m. y la llevará al colegio los días lunes, asimismo, la semana que no pernocte conmigo el fin de semana, me llevaré a mi hija los días martes y jueves, buscándola a las 4:00 p.m. por el hogar materno y la llevará el día siguiente al colegio. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hija. Es todo”. Los acuerdos supraindicados, comenzarán a cumplirse a partir del mes de junio de 2022.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ