REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000211
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARILEX KENITZA CEBALLOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.940, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de abril de 2022, se recibió solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARILEX KENITZA CEBALLOS QUINTERO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los niños JOSE ERNESTO y ANTHONY JESUS GONZALES CEBALLOS.
Por auto de fecha 22 de abril de 2022, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se acordó emplazar a todas aquellas personas que tuviesen interés en el presente asunto, librándose edicto al efecto, y una vez constara en autos los mismos, se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARILEX KENITZA CEBALLOS QUINTERO, asistida por la abogada la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Yaracuy Al Día, relacionado con la presente causa.
Notificada válidamente la Representación del Ministerio Público, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de junio de 2022, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ