REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000234
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LUZ MARINA LEON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.485.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.881.
HIJOS: Los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 18 de abril de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LEON CEDEÑO, antes identificada, asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.881, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.081.
Admitida la presente causa en fecha 22 de abril de 2022, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, al otro cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA SANCHEZ.
Notificado válidamente el cónyuge y la Representación Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2022, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ